14/May/09 15:22
Re: son deducibles los servicios basicos
En primera instancia:
En aplicacion estricta de la ley, conforme al art 5 CFF, no debe considerarse como deducibles pues no se han emitido comprobaciones en favor de RFC del contribuyente que pretende deducir esas erogaciones.
Despues:
Las erogaciones indicadas si se cumple que serian indispensables para la consecusion de las actividades del contribuyente, deben considerarse como deducibles, de conformidad a los art 31 LISR en PM o 172 LISR para PF actividades empresariales; dependiendo del tipo de contribuyente.
En el art 142 Fracc II, unicamente expresa que permite el consumo de agua. Para el caso de los arrendadores de bienes inmuebles y solo por ciertos caso. Es decir, electricidad, gas y telefono no son indispensables para el desempeño de esta actividad.
No nos indicas que tipo de contribuyente se refiere, asi que nos resulta muy dificil escoger que disposicion le corresponderia aplicar.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?