hola a todos
tengo un cliente asalariado que quiere ingresas a sus deducciones personales los gastos hospitalarios de su abuelo
me podian decir el fundamento legal
por su apoyo gracias
Si se podrían considerar siempre y cuando como lo comenta Chavalon, se cumpla la condicionante del Art. 176 Fracc. I ]'siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año'[/
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14/May/09 14:59
Re: deducciones personales
Hola Paco y amaliapmendoza:
La tarea encomendada se refiere más bien, a analizar si esta erogacion corresponde al de un familiar ASCENDIENTE en linea recta. Además de que se tenga, la dependencia economica que se señala en ese Art 176 LISR.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?