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01/May/09 15:53
multas diot y ietu

saludos:
estimados foristas, el mes pasado Recibi requerimiento del Sat,por no presentar IETU y listado de conceptos de los Meses de Septiembre, octubre y Noviembre 2008. de PERSONA MORAL.En realidad es que solo presente la declaracion y/o pago de ietu, me faltaron enviar la lista de concepto. Me acerque al sat, y me dicen que la multa es igual al de la DIOT, si se omite presentarla.Como es de saberse la multa es de 8,780.00, es preocupante para nuestra profesion. Me surge la inquietud si alquien del foro a interpuesto algun recurso en contra de los creditos derivados de la no presentacion de la DIOT o de IETU y listado de conceptos, y si este han procedidos.

De antemano les agradezco. gracias.
 
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enoth
Soldado

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01/May/09 20:39
Re: multas diot y ietu

Hola que tal, las multas que señalas no tienen fundamento legal preciso, ya que mal fundadas y motivadas, es por logica que si recurres a un abogado fiscalista seguro las ganara, el recurso de revocacion solo sera para cubrir requisito ante la misma autoridad o sea el SAT, te comento que es mejor hablar con un abaogado y las multas se iran a abajo, pero solo es ante un tribunal (tercero en discordia), sera solo en el juicio de nulidad o el amparo.

Te mando un cordial saludo,espero haberte apoyado.
 
Gracias por compartir conmigo lo que saben........
 
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serago6604
Sargento Primero

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03/May/09 11:43
Re: multas diot y ietu

enoth:

Tal como lo menciona serago6604, la multa por la no presentación del Listado de Conceptos del IETU es improcedente ya que en 2008 ni en CFF ni en LIETU (en 2009 tampoco lo establecen esas leyes) obligaba a la presentación del mismo y su 'obligación' solamente estaba contenida en la Regla II.2.12.7, que como es sabido no es legalmente obligatoria de acuerdo al CFF.

Tan es así que ni siquiera es mencionada en el Art. 81 del CFF como Infracción por la no presentación.

Caso distinto es la de la DIOT, la no presentación de la misma si se encuentra señalada como infracción en los Arts. 81 y 82 del CFF:

CFF
Artículo 81.-

XXVI.No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.


Artículo 82.-
XXVI. De $7,406.00 a $14,811.00, a la establecida en la fracción XXVI.(estas cantidades aparecen en el CFF).

En el Anexo 5 de fecha 10 de febrero 2009, dichas cantidades se actualizaron para quedar como sigue:

XXVI.De $8,410.00 a $16,820.00, a la establecida en la fracción XXVI.




Saludos










Editado: Mayo 03, 2009 17:53:50
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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22/Jul/09 21:00
Interesante pero, ¿lo han hecho?

Hola, la información que han puesto aqui me resulta muy interesante pues a mi tambien me han llegado una multas, 6 de como $800 cada una, ahora, mi pregunta es si alguno de ustedes efectivamente ha presentado la controversia y como les ha ido y tambien me pregunto si con el monto de las multas que tengo vale la pena hacer todo el esfuerzo de interponer una controversia.

Agradeceré mucho su consejo.
 
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rickhunter7
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