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27/Abr/09 12:54
Gastos médico menores y Ayuda deportiva

Para efectos del ISR tanto los gastos médicos menosre (Honorarios médicos y dentales), así como el pago del deportivo, si se dan en forma general, pueden considerarse previsión social. Alguien podría decir el fundamento legal para considerarlo como no acumulable para la integración del salario base de cotizacion para el IMSS.

Gracias.
 
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procomin
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27/Abr/09 22:50
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

Busca en los articulos 28 al 30 LSS para tu pregunta, por favor
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Abr/09 21:55
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

No encuentro algo con el que se puedan exentar segun el articulo 27 de la Ley del imss.

Saludos
 
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juancarm
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29/Abr/09 23:00
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

:neutral: Buenas noches. asi es... encajan como conceptos de prevision social (imagino que tienen su plan perfectamente establecido y reglamentado). Y aunque estas prestaciones no están contempladas en el 27-LSS, pueden en caso de revision lograr que no se intehren al SBC.

El Lic.

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pepesoto
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01/May/09 13:32
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

Lic. cual es el fundamento legal para que no se integren al imss?? la prevision social solo la he encontrado en otras leyes como la Ley del isr que para este caso no tiene nada que ver.

Saludos
 
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juancarm
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01/May/09 13:54
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

No tengo los datos, pero si el deportivo es de aplicación general no se si se pueda aplicar el Art 27 fracc II que dice en su ultimo renglón:

... tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;


Habría que ver si tienen definido el costo del deportivo por persona o se paga una sola cantidad en general, así como cuando una persona falta, supongo que no lo dan de baja del deportivo solo por ese día que falto... es decir, si es se paga el deportivo por la relacion laboral, mas no por el trabajo desempeñado

¿Que opinan?

saludosEditado: Mayo 01, 2009 13:56:37
 
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pacoe
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01/May/09 21:36
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

No encuentro algo con el que se puedan exentar segun el articulo 27 de la Ley del imss.


Tal vez será, porque no se necesita, 'requerirse' exentarse conforme el Art. 27 LSS
¿Será ESTO...?


Lo explicaré de otra forma, haber SI se comprende:

En LFT, tampoco viene el concepto de previsión social, como un derecho laboral ¿O sí?

La LSS grava remuneraciones por la prestación de un servicio subordinados, si se observa el Art 27 LSS. ¿Es posible que lo observen?

El plan de previsión social, serviría para identificar partidas que no son integrables para algún contrato laboral. Para eso se formularía, pues hay que recordar que el trabajador pudiese impugnar que 'x' prestación sería su derecho laboral (contraído desde su contrato). Al trabajador con su palabra le basta. Mientras, que el patron debe probar lo contrario, con algún papelito. ok?

De paso, le sirve para cubrir el requisito de indispensabilidad y de deducibilidad para efectos de ISR, así como para aplicar las exenciones que esta materia le corresponderían.

Para LSS, este concepto no es objeto de gravación. Pues no se trata de una remuneración que ha de liquidar servicios subordinados = 'TRABAJO'

Mi intención de remitirlos a esos artículos (Que me equivoqué, por un error de dedo. Anoté 28 en lugar de 27). Pero, bueno. Ya se corrigió, el camino, más adelante:

Artículo 27 LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza....

Como la prevision social NO se entregaría al trabajador, por su trabajo, conforme al 27 LSS. Si no por su caracter de ser colaborador de la compañía. No debe ser gravado o integrada en SDI para efectos de las cuotas de seguridad social.

Así que finalmente, Sí se indica que NO se grava... la previsión social.

Para que exista una exención. Primero, debe estar gravado el concepto. Para luego, procederse a la desgravación. Ok?

Editado: Mayo 01, 2009 22:11:32
 
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enrique9727
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01/May/09 21:41
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

'Juancarm':
Lic. cual es el fundamento legal para que no se integren al imss?? la prevision social solo la he encontrado en otras leyes como la Ley del isr que para este caso no tiene nada que ver.


:neutral: Buenas noches mi estimado y fino amigo. En mi anterior mensaje dije:
'El Lic.':
Y aunque estas prestaciones no están contempladas en el 27-LSS, pueden en caso de revision lograr que no se integren al SBC.

Los gastos medicos menores y la ayuda deportiva pueden ser consideradas como prestaciones de prevision social. Y con la ayuda de su colmillo largo y retorcido, puede usted convencer al auditor-imss que no le integre esas prestaciones... Y además... podríamos fundamentarlo también con el 27-II que nos menciona Pacoe... por qué no..?? Nada nos lo impide... En mi experiencia propia, nunca me han integrado los auditores-imss, prestaciones de prevision social.

1 saludin,
El Lic.

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pepesoto
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02/May/09 01:48
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

¿Que opinan?


1.- Que el lic pepesoto, ya había expresado entrelineas, la improcedencia de integrar partidas de previsión social. Un tanto medio difícil de comprenderse para los faltos de experiencia en la lectura entrelineas. Pero eso sí, entrega comentarios son muy seguros y precisos.

2.- Los cometarios tuyos, pacoe, me parecieron muy incisivos e inteligentes. Muy audaces y ampliamente promisorios.

3.- Por mi parte, únicamente puse a la cereza del pastel que Ustedes, ya habían preparado.

Indicando la razón, del porqué no se encontraría 'algo buscado', que jamás estuvo en un
sitio. Puesto, que no debería de estar presente, en ese lugar.


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En ocasiones los comentarios del lic pepesoto, pudiesen provocar 'ansias' o malestares. Al pensarse de porqué son tan parcos o tan poquita la explicación o de porqué los expresa de manera tan simple. A veces pudiese pensarse, que no puede ser tan fácilmente de responderse.

Por mi parte, ya me acostumbré a que son muy reflexivos sus comentarios. De que se busque, en uno mismo, el sentido de los porqués. Son muy inquisitivos, y también provocan mucha acción por nuestra parte. Si se ven positivamente.

También mis comentarios, muy probablemente provoquen demasiadas molestias. Por ser tan extensos y ocasiones se perderían de la idea central. Especialmente, si no se aplica una apropiada recopilación de las ideas importantes.
 
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enrique9727
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03/May/09 22:35
Re: Gastos médico menores y Ayuda deportiva

Asi es Lic. de que se puede convencer a los auditores, se puede. Esto y otras cosas mas. Solo queria saber de que forma ha fundamentado estas observaciones.

Por lo comentado con Enrique sigo sin estar de acuerdo en que la prevision social seria exenta para el Seguro Social, debido a que no esta fundamentada en la Ley del Imss y que los exentos y los no objeto de la ley estan en el articulo 27, tal es el caso de ropa y uniformes, pero es cuestion de enfoques.

Lo comentado por Pacoe podria ser, solamente que es necesario tener sindicato y dar estas prestaciones con su aprobacion, si no se tuviera sindicato se podria argumentar esta fraccion??

Estos comentarios los realizo solo para que el autor considere el costo-beneficio real de hacerlo de determinada forma, espero nos comparata sus concluciones.

Saludos
 
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juancarm
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