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22/Abr/09 13:52
INCAPACIDADES EN PTU

BUENAS TARDES ALGUIEN ME PODRIA AUXILIAR EN COMO JUEGAN LOS DIAS DE INCAPACIDAD PARA EL PAGO DE LA PTU. GRACIAS.
 
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azariel
Soldado

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22/Abr/09 14:12
Re: INCAPACIDADES EN PTU

Hola:

Ha de saber que el 10% del PTU, se parte en dos formas, para luego entregarse.

La mitad se aplicaría en base a los salarios (remuneraciones ordinarias). Aqui no hay que considerar tiempos laborales o ausencias laborales.

Mientras por la otra mitad de la PTU, debe ajustarse a repartirse por tiempo laborales por todo el personal

Ver el art 123 LFT, por favor.


Pero para la determinacion de la PTU considero prudente leer el capitulo completo:
CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

que comienza en el art 117 y termina en el 131 de la LFT, con el fin de allegarse de informacion importante de primera mano, que le resultara muy util para sus intereses particulares.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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22/Abr/09 19:56
Re: INCAPACIDADES EN PTU

:neutral: Buenas tardes. a) Las incapacidades x EG, NO juegan; b) Las incapacidades x maternidad SI juegan; c) Las incapacidades x RT, Si juegan.

Saluer,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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22/Abr/09 20:38
Re: INCAPACIDADES EN PTU

Hola:

Habría que dejarse bien claro, qué significaría 'jugar' o 'no jugar', las faltas por incapacidades, en el caso de la determinación para la PTU. Pudiese darse a una malaintepretación debido a la ambiguedad.

Por ejemplo los días justificados con incapacidades por maternidad deben considerarse como laborados. Aún en el caso de que no se laboraría, en esos días. Lo anterior es en atención al Art. 123 en su apartado A y en la fracción V de la CPEUM, donde se establece que las mujeres en estado de gestación y por los períodos de descanso señalados en este artículo, gozarán de un SALARIO ÍNTEGRO.

Adjunto esta fracción V, a continuación:



Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;


Por tal motivo, la LFT secunda este mandato, en el Art 127 en su fracción IV de la LFT, donde señala, lo siguiente:

Artículo 127 LFT.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

....

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

Editado: Abril 22, 2009 20:41:40
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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