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18/Abr/09 16:02
ide en declarasat ej2008

hola buenas tardes

en el calculo de la decl anual x sueldos 2008 m,e salio saldo a favor, mi pregun ta es :

puedo deducirme el ide retenido durante el 2008?

y si es asi,debo ponerlo donde dice datos complementarios en la parte donde dice saldos a favor del contribuyente???


gracias.
 
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marifer
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19/Abr/09 10:15
Re: ide en declarasat ej2008

VOY A DESVIAR LA ESENCIA DEL TOPICO......................IDE RETENIDO ?............EN SUELDOS ?.............ACHISPIAJOS, .....DE DONDE SACO ESA LANA QUE DEPOSITO Y DE LA CUAL LE RETUVIERON EL IDE ?..........

AGUAS CON LA DISCREPANCIA........

NOS EXPLICAS ?

GRACIAS



SALUDOS
 
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lobozac
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19/Abr/09 10:29
Re: ide en declarasat ej2008

BUENOS DIAS

ME EXPLIQUE MAL

EN NINGUIN CALCULO DE SUELDOS SE RETIENE IDE,LO QUE QUISE DECIR ES
QUE SI YO PUEDO CONSIDERAR EL IDE QUE A MI ME RETUVIERAN POR TENER DEPOSITOSE EN EL BANCO E LA DECLARACION DE SUELDOS.

SOLO ESO,QUE SI SE CONSIDERA.

COMO ES UN TRABAJADOR X SALA5RIOS NADA MAS.Y EN EL CALCULO ME SALIO A FAVOR,PENSE QUE SE OPODIA CONSIDERAR ESA PARTE DEL IDE.
 
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marifer
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19/Abr/09 10:33
Re: ide en declarasat ej2008

esperamos que esa lana, .......TENGA RESPALDO LEGAL-FISCAL ADECUADO.........


si analizas esto y nos comentas ?

lide

Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.

Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente que pague el impuesto a los depósitos en efectivo y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deban entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de la fracción I del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiese acreditado en los pagos provisionales del impuesto sobre la renta consolidado en los términos del sexto párrafo del artículo 8 de esta Ley.

Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior sea mayor que el impuesto sobre la renta consolidado a cargo del ejercicio de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El impuesto sobre la renta a cargo a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta, después de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio


seguiste ESTE ORDEN DE PRELACION ?.............


SALUDOS
 
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