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14/Abr/09 19:33
DECRETO 23 ABR 2003

BUENAS NOCHES, MI DUDA ES SI EN LA DECLARACION ANUAL DEL 2008 DE PERSONAS FISICAS SE PUEDE APLICAR EL DECRETO DEL 23 DE ABR DE 2003, (APLICAR LOS 1,800.00) AUN Y CUANDO EN DICHO DECRETO SE REFIERE AL CREDITO AL SALARIO, EN EL 2008 PODEMOS 'TRADUCIRLO' COMO SUBSIDIO AL EMPLEO? ADEMAS EN LAS CONSTANCIAS DE SUELDOS NO INCLUYE EL SUBSIDIO AL EMPLEO QUE LE CORRESPONDIÓ AL TRABAJADOR SEGUN LA TABLA, SE DISMINUIRÍAN LOS 1,800.00 COMPLETOS?

GRACIAS POR SUS RESPUESTAS
 
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ssalda
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14/Abr/09 22:23
Re: DECRETO 23 ABR 2003

ESTO TE AYUDARA.................SI CUMPLES ESTAS CONDICIONANTES


ESPERO TUS COMENTARIOS


SALUDOS

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual/150_13364.html


InicioInformación FiscalDeclaración AnualPrepare con tiempo su Declaración Anual de 2008Información necesaria para asalariados que presentan Declaración Anual 2008Estímulo fiscal de 1800 pesos

Estímulo fiscal de 1,800 pesos

Las personas que durante el 2008 únicamente hayan percibido ingresos por salarios que no excedan de $300,000.00, pero que se encuentren obligados a presentar declaración anual y les resulte impuesto sobre la renta a pagar, podrán aplicar (restar) un estímulo fiscal de 1,800 pesos, la diferencia que en su caso resulte a cargo se deberá pagar conforme a las disposiciones fiscales.

Si el impuesto a cargo es menor que el estímulo citado, sólo se aplicará hasta por la cantidad que resulte a cargo.

Las personas que únicamente perciban ingresos por salarios no podrán aplicar el estímulo de 1,000 pesos previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2008.

Para mayor información, a continuación se señala en qué casos se puede aplicar cada uno de los estímulos antes citados.

Ingresos por salarios Otros ingresos (1) Estímulo fiscal de $1,800 Estímulo fiscal de $1,000
Menos $300,000 Sí No
Dos patrones:

Patrón A $ 200,000 Patrón B $ 100,000 Sí No
Más de $ 300,000 No No
Dos patrones:

Patrón A $ 300,000 Patrón B $ 210,000 No No
$ 280,000 $20,000 (intereses) No Sí
$ 300,000 $ 0 (2) Sí No
$ 370,000 $ 0 (2) No No
$ 300,000 $160,000 No Sí
$ 420,000 $ 250, 000 No Sí
$ 650,000 No Sí

(1) Son los ingresos que obtiene por concepto de intereses, arrendamiento, honorarios, actividad empresarial, dividendos, etc.

(2) No obtuvo ingresos pero está inscrito en el RFC.


Última actualización: 19/febrero/2009, 12:02, información vigente.
 
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lobozac
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15/Abr/09 10:45
Re: DECRETO 23 ABR 2003

OK, ENTONCES SEGUN ENTIENDO, EL ESTÍMULO DE LOS 1,800 DEL 23 DE ABRIL DE 2003 ES SOLO SI SE OBTUVIERON INGRESOS POR SALARIOS, Y SEGUN LA TABLA SI EL CONTRIBUYENTE ESTA INSCRITO EN OTRO RÉGIMEN DISTINTO AL DE SALARIOS, PERO NO OBTUVO INGRESOS DE ESE OTRO RÉGIMEN Y SOLO LO OBTUVO EN EL DE SALARIOS PUEDE APLICARLO TAMBIEN.

EN EL CASO DE HABER OBTENIDO OTROS INGRESOS APLICARÍA SOLAMENTE EL DE 1,000.00 DEL DECRETO DEL 4 DE MARZO DE 2008. NUNCA SE PODRÁN BENEFICIAR DE LOS 2 ESTÍMULOS.

ESPERO HABER INTERPRETADO BIEN LO QUE TAN AMABLEMENTE ME RESPONDIÓ.

MIL GRACIAS Y SALUDOS!!!!!
 
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ssalda
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15/Abr/09 12:46
Re: DECRETO 23 ABR 2003

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/criterios_pf_DA08.pdf

Seria bueno checar lo que dicen de los criterios fiscales para la dec anual de personas fisicas ... en la liga que les doy dicen que los 1800 estan derogados.

Y de los 1000 del año pasado, yo entiendo que eran para 2007
 

 
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carsen
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15/Abr/09 19:03
Re: DECRETO 23 ABR 2003

MMM pues si que está un poco raro esto, porque por una parte la información de la página del SAT (La tablita donde explica en que casos se consideran los 1,800.00 y en que casos los 1,000.00) dice que es para la DECLARACION ANUAL DEL 2008, pero por otro lado Los criterios fiscales para la declaración anual de 2008 publicada en la misma página del SAT dice que no se considerará el estímulo....

Leyendo detenidamente el DECRETO DEL 01 DE OCTUBRE DE 2007 en el artículo Octavo fracción II dice:

Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.

Así que yo considero que podemos acreditar el subsidio para el empleo 'Según tabla' como se le conoce coloquialmente y sin ímitación alguna, ya que no establece ningún límite, como el decreto del 23 de abril de 2003.

En la misma tabla de criterios fiscales para las declaraciones anuales de personas fisicas dice:

Acreditamiento del subsidio para el empleo con acumulación de otros ingresos (asimilados u otros capítulos de la Ley).
Será acreditable el subsidio para el empleo contra el impuesto sobre la renta determinado de la aplicación del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el asalariado acumule otros ingresos, ya que en el Artículo Octavo, fracción II, segundo párrafo del Decreto del Subsidio para el Empleo, no establece limitante cuando se está en este supuesto.


O Ustedes qué opinan?
 
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ssalda
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