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08/Abr/09 12:26
Días inhábiles IMSS

Buenas tardes,

Sé que hay tópicos similares pero aún tengo la duda. En el IMSS no van a laborar 9 y 10 de abril (días santos) aunque no hay nada oficial o al menos no lo he encontrado, pero ellos dicen que para el plazo de presentación de movimientos afiliatorios a través de Idse si van a contar como hábiles. ¿será? esto lo dicen en el 01800 pero en la subdelegación dicen que si se consideren inhábiles ¿a quién le hacemos caso?

Gracias!
 
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Lebiram
Sargento Segundo

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08/Abr/09 13:46
Re: Días inhábiles IMSS

HOla Lebiram:

De antemano le comento que recuerde usted que en el IMSS tenemos dos entidades diferentes dentro una, si aunque se lea raro es asi, esto es, tenemos la entidad legal, regulada por toda el unvierso juridico(leyes, reglamentos, acuerdos etc) y los trabajadores del IMSS jejejeje

En este sentido los plazos hábiles esta regulados por la LSS y el RACERF, respecto a los dias.
Lamentablemente el SNTIMSS tiene sus días hábiles en su contrato colectivo, razón por la cual no incluyen esto diías,

Siendo asi las cosas, en todo lo regulado legal, corresponde decir que la semana santa es toda 'hábil' fiscalmente y administrativamente para todo plazo de tramites.

Y por eso los trabajadores no se presenta a laborar, en cualquier direccion eeh, llameses DE Incorporacion(subdelegaciones), de prestaciones medicas(UMF) y solo como trabajan los hospitales y eso por urgencias asi las cosas....
En terminos de los trabajadores pues ni modo no podemos hacer nada ante un sindicato

Saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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08/Abr/09 21:02
Re: Días inhábiles IMSS

:neutral: Buenas tardes. Se le hace caso a la normatividad legal: LFT, LSS y Racerf. Para efectos de plazos de avisos afiliatorios, el jueves y viernes Santos, son 'hábiles'. Lo demás, es lo de menos.

Salutes,
El Lic.
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Abr/09 13:14
Re: Días inhábiles IMSS

El 12 CFF, a mi juicio, entra como tercer grado despues de la LFT. Posteriormente en cuarto grado de jerarquia le aplicaria la LSS y el RACERF. Si no hay algo estipulado, en la LSS, sobre estos dias habiles o inhabiles de manera especifica.

El contrato colectivo de trabajo para efecto de los trabajadores del IMSS, entra como segundo grado de jerarquia, si no hay algo que sea en demerito de la LFT.

Pero como ya se comento, ese contrato colectivo respaldado con la LFT es quien manda de verdad. Asi que Jueves y Viernes Santos, serian habiles y no hay vuelta de hoja.



PD

Un ultimo detalle, a los Trabajadores del IMSS, no le aplica la LFT, debe aplicarle las leyes del trabajo del estado. Pues la LFT es para patrones particulares. Observese el Art 1 LFT. La LFT solo se aplica a los trabajadores que se rigen en art 123 CPEUM APARTADO A.

Los del IMSS, entran en APARTADO B ART 123.... Debe haber una ley equivalente para los trabajadores del ESTADO. Muy similar a LFT.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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