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06/Abr/09 12:17
Vacaciones con jornada reducida

Buen dia estimado foro
Una persona que se encuentra trabajando jornada reducida, trabaja tres dias a la semana las vacaciones son seis dias laborables para ella??? es decor se tendra que ir dos semanas o solo una semana? por que ella argumenta que lo tocan seis dias laborables y en la ley federal del trabajo en el Artículo 77 dice:
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
entiendo que aqui esta mi fundamento de que le corresponde una semana independientemente si son laborables o no para ella.
 
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molina82
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06/Abr/09 21:08
Re: Vacaciones con jornada reducida

Es muy diferente jornada reducida y semana reducida, de cual de las dos estamos hablando???

Saludos
 
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juancarm
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06/Abr/09 21:37
Re: Vacaciones con jornada reducida

User submitted image Buenas noches. Si labora 3 dias a la semana, entonces es semana reducida y aplica el numeral de la LFT que ud menciona.

Salutes,
El Lic.
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pepesoto
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07/Abr/09 10:29
Re: Vacaciones con jornada reducida

Se trata de semana reducida, perdon, entonces estoy en lo correcto.
Muchas gracias por sus comentarios.
 
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molina82
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08/Abr/09 00:21
Re: Vacaciones con jornada reducida

El Art. 77 LFT es aclaratorio e incluso resulta un poco reduntante con respecto al Art. 76 LFT. NO se presentan contrariedades en ambos artículos.

Permíteme adjuntar ambos artículos y posteriormente resaltar las palabras claves y posteriormente incluyo mi conclusión personal.


Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.



Artículo 77 LFT.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.


Si se cuenta más de un año de servicios prestados, el trabajador, se gana el derecho de dias vacacionables, conforme lo señalado el Art. 76 LFT

Si se tuviesen dias no laborados por faltas o por cualquier motivo, que no complete el AÑO DE SERVICIOS completo, no se ganaria el derecho por el período completo, si no de manera parcial o proporcional. En teoría debe prorrogarse ese derecho hasta se complete el año de servicios. Pero, si se debe cubrirse al término del año calendario o de manera anticipada, se pagarían vacaciones de manera proporcional.

En algunos empleos su naturaleza no es laborar durante todo año calendario. Así se aplicaría las reglas de las vacaciones de manera PROPORCIONAL. Para eso entra a aclararlo el Art. 77 LFT.

Los derechos laborales concedidos en la LFT en favor del trabajador, no se busca que se en ley, se excedan los pasivos laborales de algún patron. Lo que busca la LFT es cuidar la fuente de trabajo y descanso de manera mas justa. Que se presten los servicios para que se ganen o se genere el pasivo laboral en base a proporciones. Pero, si ha de tenerse que cubrirse antes de tiempo, esos pasivos laborales, la proporcionalidad debe cuidarse y de aplicarse.

De hecho, esto se observa la proporcionalidad en muchos de los diversos litigios laborales. De esta forma cada derecho laboral iría directamente PROPORCIONAL en relacion a la obilgación de la cantidad de la prestacion del servicio prestada entre de la contraparte (trabajador) y viceversa.

Existieran muy pocos litigios que no versan sobre la proporcionalidad, que casi por regla general asi se muestra la proporcionalidad en la mayaria de las resoluciones dictadas por los magistrados.

En algunas ocasiones no habria obligatoriedad por aplicarse la proporcionalidad. En otras simplemente habria que cubrirse las cuotas o especificaciones de la ley de una manara estricta a lo que se redacta en la LFT. Por otras, seria por falta de pericia del abogado defensor de alguna de las partes, por las cuales la proporcionalidad no se aplica.

Hay muy pocas excepciones sobre la regla de proporcionalidad en distintos fallos laborales


Pero, cuando menos en la cuestión de las vacaciones, la ley es muy clara que la PROPORCIONALIDAD debe ser de aplicación estricta y no queda lugar a duda pues mientras el Art. 76, marca un mÍnimo de plazos de vacaciones de acuerdo a la antiguedad laboral. El 77, señala que esos plazos vacacionales se apliquen de manera PROPORCIONAL, en relación al año de servicio PRESTADO.


Editado: Abril 13, 2009 10:24:43
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Abr/09 17:45
Re: Vacaciones con jornada reducida

En este caso yo creo que depende de lo que diga su contrato de trabajo, porque la jornada maxima son 48 horas a la semana, pero puede ser menor y si el acuerdo de voluntades entre trabajador y patron hacen que solo se laboren 24 (por ejemplo) pues yo no veo jornada discontinua porque se pacto laborar solo 24 horas a la semana y por lo tanto el trabajador tiene razon en que serian dos semanas de vacaciones (equivalente a seis dias laborados)

Saludos
 
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juancarm
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08/Abr/09 18:02
Re: Vacaciones con jornada reducida

El contrato esta por 24 horas a la semana distribuidas en tres dias de ocho horas cada uno sueldo diario $114.00, entonces, tenemos que darle los seis dias laborables de vacaciones ???, por que ante el seguro social se debe registrar en jornada: tres dias y el SDI es $57.00, entonces esta cotizando la semana completa, al momento de hacer el calculo de vacaciones tomo en consideración el sueldo con el cual esta dado de alta ante el imss y me da como resultado una semana de vacaciones, es decir tres dias laborables para el trabajador. y es lo que yo considera que le corresponde. según el calculo que estoy realizando.
 
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molina82
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08/Abr/09 21:10
Re: Vacaciones con jornada reducida

User submitted image Buenas tardes. Para el pago y/o disfrute de vacaciones, tomamos como referencia la LFT, nunca el imsseguro social...

Salut,
El Lic.
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pepesoto
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09/Abr/09 20:22
Re: Vacaciones con jornada reducida

Molina, solo analiza la parte laboral, si tienes un contrato permanente donde se estipulo que trabajara tres dias a la semana y la ley te dice que disfrutara de por lo menos seis dias laborables, entonces cuantos le corresponden??
 
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juancarm
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13/Abr/09 13:24
Re: Vacaciones con jornada reducida

Coincido con los dos comentarios anteriores.

1.- Primero se devenga los salarios y se pagarian conforme LFT

2.- Despues en otro evento distinto, se determinarian las cuotas conforme a los salarios ya pagados y a la LSS.

Asi que no tiene nada que ver la LSS y sus reglamentos, para tener que pagarse salarios.
 
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enrique9727
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