05/Abr/09 02:07
Re: PF ANUAL
uier:
....YA QUE REBASO LOS 100 MIL CON FORMATOS AUTORIZADOS
Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de aumento de obligaciones
I.3.11.8. Para los efectos del artículo 161, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley,
cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR,
deberán presentar la declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, u optar por enviarla a través de la página de Internet del SAT, generando el archivo electrónico correspondiente mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (
DeclaraSAT).
Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros Capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.
....TIENE QUE SER CON LA CIECF
La Declaración Anual se puede presentar con la CIEC.
Saludos
Editado: Abril 05, 2009 01:07:46
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'