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03/Abr/09 14:15
PF ANUAL

BUEN DIA , SE PUEDE PRESENTAR LA ANUAL DE PF POR INTERESES GENRADOS EN EL AÑO , YA QUE REBASO LOS 100 MIL CON FORMATOS AUTORIZADOS O TIENE QUE SER CON LA CIECF . SALUDOS
 
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uier
Subteniente

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04/Abr/09 12:56
Re: PF ANUAL

Hola uier los tiene que presentar lo que me salta a la vista perdon es que tienes un rango alto y no me checa con lo que preguntas pues se hace por la declarasat 2009 con tu ciec o a que te refieres perdon con los formatos autorizados?
 
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karinacastro
Capitán Segundo

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05/Abr/09 02:07
Re: PF ANUAL

uier:
....YA QUE REBASO LOS 100 MIL CON FORMATOS AUTORIZADOS

Presentación de la declaración anual por intereses reales y caso en que se releva de presentar el aviso de aumento de obligaciones

I.3.11.8. Para los efectos del artículo 161, fracción II de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables de los señalados en el Título IV, Capítulo VI de la citada Ley, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas”, u optar por enviarla a través de la página de Internet del SAT, generando el archivo electrónico correspondiente mediante la utilización del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales de las Personas Físicas (DeclaraSAT).

Las personas físicas que además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, obtengan ingresos de los señalados en otros Capítulos del Título IV de la Ley del ISR y se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley del ISR, quedan relevadas de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.



....TIENE QUE SER CON LA CIECF

La Declaración Anual se puede presentar con la CIEC.


Saludos







Editado: Abril 05, 2009 01:07:46
 
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CHAVALON
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05/Abr/09 21:52
Re: PF ANUAL

Si se procura leer los articulo 160, 161 y 175 LISR, indica prácticamente lo mismo que la regla I.3.11.8.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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