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02/Abr/09 12:58
SALDOS A FAVOR DE IETU,, Compensación universal???

Buenas Tardes,

Les planteo lo siguiente.

¿¿ No aplica compensación universal del IETU a favor, (proveniente de la dec. anual)??

El art 8 de la LIETU 4to parrafo

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.


Aquí no dice que no se podrá compensar,, plantea la opción de devolución,, pero no significa que no se pueda compensar.

En una declaración anual, se generó un saldo a favor de IETU y se compensó vs ISR retenciones de 2009 y nos rechazarón..

Les transcribo el escrito.

“Derivado de la información proporcionada por el contribuyente en su aviso de compensación así como de la información registrada en la base de datos de esta administración, se observa que el contribuyente pretende compensar su saldo a favor de Impuesto Empresarial a Tasa Única contra el pago de retenciones de impuesto sobre la renta por salarios, lo cual resulta improcedente de conformidad con el articulo 8, cuarto párrafo de la ley del impuesto empresarial a tasa única, el cual señala que los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada de los pagos provisionales de este impuesto contra el impuesto sobre la renta propia del mismo ejercicio y en caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar dicha compensación, se podrá solicitar su devolución. Esto es, que la ley del impuesto empresarial a tasa única señala un destino específico para el saldo a favor ya que solo contempla la compensación contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio y posteriormente la devolución.”

Agradezco sus comentarios
 
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adrian_ortiz
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Arriba
17/Jul/20 09:15
Re: SALDOS A FAVOR DE IETU,, Compensación universal???

Hola, sí se puede, adjunto una tabla de la misma autoridad: https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/compensacion_saldos_a_favor
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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