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02/Abr/09 09:00
pago de Vales de Despensa via tarjeta electronica

Estimados companeros.

Actualmente estoy pagando vales de despensa mediante papel (como si fueran vales de Caja- los cuales elaboro yo mismo) los cuales son cangeables en tiendas locales en alimentos de despensa y de primera necesidad. Sin embargo, tengo una nueva opcion de pago mas eficiente y a menor costo de pagarlos mediante tarjeta electronica SODEXHO (empresa de outsourcing) que los cuales siguen siendo de vales de despensa y para compra de productos de primera necesidad del empleado.

Mi pregunta, sabe alguien si el llevar esto a la practica no afecta en su deducibilidad para ISR y fundamento (si su forma de pago cambia afecta?). La escencia del vale de despensa es la misma de comprar despensa de primera necesidad.

Saludos!
America
 
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amart13
Soldado

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02/Abr/09 10:30
Re: pago de Vales de Despensa via tarjeta electronica

No veo ningún problema de deducibilidad para ISR por el cambio a vales electronicos.

Solamente hay que checar lo que marca el artículo 109 LISR referente a los límites de previsión social.

Te comento que en una empresa decidimos cambiar de vales (cupones) a despensa en efectivo, con la implicación que ahora son ingresos gravables del trabajador para ISR, por lo cual se incremento el ISR de los trabajadores... y como beneficio ahora ese pago nos da crédito para IETU.

Un poco complejo el tema.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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02/Abr/09 11:44
Re: pago de Vales de Despensa via tarjeta electronica

Se debe diferenciar de:

1.- Vales de despensa, en papel o tarjeta (daría lo mismo)
Para ISR esta partida es exenta conforme al Art. 109 LISR y a las limitaciones que aquí se señalan, para cubrir las contribuciones de seguridad social (IMSS y Afores) no es integrable, conforme a los artículos del 28 al 30 LSS. Bajo este esquema, se estaría asegurando el destino de la remuneración para la compra de artículos de despensa. En las tiendas se han puesto el 'seguro' de no poder comprar artículos que no implicarían despensa, como licores, cigarrillos y otros artículos.

Estas partidas exentas no operarían para la determinación del IETU, pues no gravo para efectos del Art. 113 LISR

2.- Bono de despensa (pago en efectivo) No se asegura el destino de estas remuneraciones, por lo que en juzgados, los contribuyentes no ganaron el derecho de exención del Art. 109 LISR. Ya se ha formado diversas jurisprudencias al respecto.
Pero, para efectos del IMSS y las Afores, sigue estando un límite de exención, pues se indica en ley que en dinero o en vales, se aplicaría hasta el tope del 40% SMG DF

Como aquí ya estarían gravados para ISR la totalidad de estos bonos, para el IETU procederían aplicarse estos montos para determinar el crédito fiscal correspondiente, ya estaría gravado con el Art. 113 LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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