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31/Mar/09 23:06
Deducción PARTO y devolución arriba 100000, persona física

Dos preguntas rápidas y, sospecho, algo tontas:

1- En el caso de una persona física del sexo masculino y que vive en unión libre (con régimen de ingresos por servicios profesionales y por intereses) y cuya compañera dio a luz una niña (hija de ambos por supuesto) en el 2008: ¿le es posible y permitido deducir a título de gasto personal en la declaración anual del 2008, los honorarios del médico que atendió el parto de su hijita? El recibo de honorarios del médico está en orden y a nombre de él, aunque indicando que se trató de la atención a un parto y especificando como 'paciente' el nombre de la madre. Los honorarios del médico fueron pagados con un cheque personal expedido por el padre.

2- En el caso también de una persona física, si existiese un saldo a favor un tanto mayor a $100,000 y se quisera obtener la devolución del mismo, ¿es necesario hacer algo especial o basta con especificar el nombre del banco y la CLABE en la declaración? Pregunto, dado el monto, debido a que el Declarasat 2009 arroja un mensaje bastante ininteligible acerca de las devoluciones de más de $100,000 cuando uno trata de obtener el detalle del cálculo. Abajo pongo una liga a una imagen del mencionado mensaje.

Muchísimas gracias de antemano a quienes tengan la enorme amabilidad de aclarar mis dudas.

MENSAJE QUE EL DECLARASAT ARROJA, DADA LA DEVOLUCIÓN ARRIBA DE $100,000




Editado: Marzo 31, 2009 23:38:33
 
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bborobino
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01/Abr/09 01:28
Re: Deducción y devolución, persona física

bborobino:

Bienvenido (a) !!!

Para la primer pregunta la respuesta es: SI

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I.Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

En cuanto a la segunda pregunta, estos son los pasos a seguir y los requisitos:

.-Seleccione el campo de “Devolución” en el Programa DeclaraSAT o DeclaraSAT en línea, o bien marque con una 'X' el recuadro 'Devolución' en la forma fiscal que utilice.

.-Anote en el Programa DeclaraSAT o DeclaraSAT en línea o en la forma fiscal correspondiente el nombre del banco y su 'Clabe' a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta.

.-Envíe su declaración por Internet con su Firma Electrónica Avanzada.

Adicionalmente deberá presentar la solicitud de devolución mediante la forma oficial 32 en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, acompañada de los documentos que se indican en la citada forma fiscal o en la página de Internet del SAT, en el apartado de Catálogo de servicios y trámites.

PD.-
Dos preguntas rápidas y, sospecho, algo tontas:

Recuerda que no hay preguntas tontas, sino tontos que no preguntan



Saludos






Editado: Abril 01, 2009 09:54:41
 
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CHAVALON
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01/Abr/09 03:15
Re: Deducción y devolución, persona física

La solicitud 32, ¿se permite obtenerla de los servidores del SAT (ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ff_2008/F32_final.pdf) para después imprimirla y llenarala a máquina?

Lo de tener que presentar el formato 32, ¿es porque la devolución es mayor a $100,000? ¿O, más bien, todos los que soliciten devolución deben hacer cita para presentar el formato y los documentos solicitados, sin importar el monto en cuestión?

Muchas gracias, Chavalón.
 
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bborobino
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01/Abr/09 09:47
Re: Deducción y devolución, persona física

bbolrobino:
La solicitud 32, ¿se permite obtenerla de los servidores del SAT

Asi es o también, si tienes acceso, aquí en Fiscalia en la sección de Descargas en Formatos Fiscales Editables.

Y si, cuando en la Declaración Anual resulta Saldo a Favor de 100,000 o mas, debe elaborarse el Formato 32.



Saludos
 
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CHAVALON
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