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31/Mar/09 16:32
Ayuda para Gastos de Matrimonio

Buenas dia:

Una trabajadora presentó su renuncia motivada por el hecho de contraer matrimonio, le conviene solicitar una ayuda para gastos de matrimonio o le perjudica al momento de su separacion laboral???

Espero haber planteado con claridad la pregunta. Aguardo su mas pronta respuesta.
 
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margry
Soldado

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31/Mar/09 17:20
Re: Ayuda para Gastos de Matrimonio

Hola margry




En el Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como etc. etc. et.

1. Para empezar dice el o la asegurada, si renuncia pues ya no es asegurada.

2 . si cobra su ayuda para matrimonio le va a tocar 30 días de salario mínimo

3. Le van a descontar el día, que se quiera pensionar en equivalente a semanas cotizadas.



También leer el Art. 166 de la LSS

Y nos das tu punto de vista.


Esperamos tu comentario.

Salu2.
 
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cholilo
Teniente

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01/Abr/09 11:49
Re: Ayuda para Gastos de Matrimonio

La dote matrimonial no tiene nada que ver con la renuncia laboral. Serían dos hechos independientes.

El solicitar y obtener la dote matrimonial 'perjudicaría' a los fondos de la Afore, de manera proporcional tanto en dinero y como en el tiempo de cotizaciones.

Pero, si se piensa y se tiene posibilidades de pensionarse con la ley viejita del seguro social, no se presentaría ese perjuicio, porque a la ahora de pensionarse, no se aplicaría la pensión bajo las reglas de la ley actual del seguro social.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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02/Abr/09 15:41
Re: Ayuda para Gastos de Matrimonio

Hola!!!!

Mucho agradezco la atencion prestada y por supuesto la contestacion.

Desconocia cual eran los efectos de solicitar una ayuda para gastos de matrimonio, tuve a bien leer los artículos correspondientes a gastos de matrimonio, incluso antes de plantear la pregunta.

Respecto a la primer conclusion de Cholilo, estoy de acuerdo con ello, sin embargo cabe mencionar que podra jercer su derecho a gastos de matrimonio si contrae este dentro de 90 dias siguientes a la fecha de su baja, supuesto en el cual mi trabajadora se encuentra.

y bueno respecto a la segunda anexemos que son 30 días de salario mínimo general regido en el D.F.

Así mismo agradezco la respuesta de Enrique, la cual me kedo muy clara.

Saludos
 
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margry
Soldado

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