30/Mar/09 11:45
IDE retenido se considera ISR efvate.pagado para ACREDITAR ante IETU
¡ Bienvenido (a) !!!
Si tu pregunta es que si puedes acreditar el importe del ISR que acreditaste Vs. IDE la respuesta es: SI.
LIETU
Art. 10
Quinto párrafo:
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales,
con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Es decir, el IDE que te retuvieron lo acreditaste Vs. P.P. de ISR, entonces ese acredtitamiento se considera como ISR efectivamente pagado.
Espero que esa sea tu duda
Saludos