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27/Mar/09 20:14
IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios

Pido a Ustedes que me den su opinio respecto a este articulo. Textualmente a esto:La prestacion de servicios directamente a los agricultores y ganaderos......por concepto de perforaciones de pozos .....aplicacion al bombeo del aguapara rigo......
Quiero suponer que si el servicio se presta a una Asociacion Civil de Usuarios de Riego. ¿Debo aplicarle la tasa del 15%? o debo a poyarme en el reglamento de iva art.11
 
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JUANAPEREZ
Teniente

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27/Mar/09 20:27
Re: IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios

JUANAPEREZ:

En mi opinion si aplica el art.11 del rliva:

ARTÍCULO 11 Cuándo se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos


Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios; cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que los gobiernos federal, de las Entidades Federativas, municipales o de las delegaciones del Distrito Federal sean los fideicomitentes, tratándose de fideicomisos de apoyo a las personas mencionadas, se considera que el servicio se presta en los términos de este artículo.

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
Capitán Primero

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28/Mar/09 19:44
Re: IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios

Hola JUANAPEREZ:

Me parece que se confunde de más, porque así se desea... Y no me lo tome a mal. Déjeme aclararle lo siguiente:

1.- La disposición 'madre' es la del inciso a) contenida en la fracción II del Art. 2-A de la LIVA. ¿De acuerdo? ¿ok?

2.- Aquí ya, se indica a qué tasa debiese aplicarse por la prestación de éste tipo de servicios.

Casi, casi ya no tiene, por que seguir más hacia adelante.

3.- El Art. 11 RIVA, no es un ordenamiento que implique una MAYOR obligatoriedad, de la que ya se señala en el 2-A LIVA. La LIVA es la OBLIGACIÓN MAYOR.

Simplemente, el RIVA, es una disposición que sirve para darle una mayor compresión a lo señalado en la disposición 'madre'. La que vale en las órdenes, es la mamá y no la hija. Es decir, sería una disposición simplemente aclaratoria, sin mayores funciones que esta.

4.- En algunas ocasiones, no siempre, las disposiciones del RIVA, rebasan su función de aclarar, adicionando 'obligaciones', 'conceptualizaciones', 'señalizaciones', que no se expresan en la LIVA. Por lo que no deben considerarse como válidas para generar nuevas obligaciones u otras obligaciones que no se señala en la ley correspondiente.

5.- La LIVA se decretaría mediante nuestro Congreso de la Unión. El Congreso esta facultado para emitir MANDATOS (leyes) a los gobernados en general. El Congreso SI, mandaría a los gobernados.

6.- El RIVA se decreta mediante la SHCP que finalmente es por un Secretario del Presidente o subsecretaria quien la avalaría. No tiene validez para legislar atribuciones en exceso a la LIVA y mucho menos a la CPEUM. Mientras que la Secretaría únicamente se limita a “ejecutar” MANDATOS (vigilar que se cumplan)

Por esa cuestión es denominado PODER EJECUTIVO. No tiene injerencia para IMponer legislaciones nuevas que impliquen otras obligaciones adicionales a las disposiciones ya votadas por nuestros representantes.

El SAT, SHCP, Subsecretario de Hacienda, el Secretario no tienen don de mando para lo gobernados. Si acaso el Presidente SI, pero con un decreto, en casos excepciones y de las maneras fundadas en la CPEUM.

7.- El Art. 11 RIVA, debe guardar de que no se exceda sobre la normatividad especificada en el Art 2-A LIVA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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29/Mar/09 01:42
Re: IVA ART.2a frac.II tasa 0% a pres. de servicios

JUANAPEREZ:
.....si el servicio se presta a una Asociacion Civil de Usuarios de Riego. ¿Debo aplicarle la tasa del 15%? o debo a poyarme en el reglamento de iva art.11


No, no debe aplicarse la tasa del 15%, sino la del 0%.

Coincido con el compañero MARIOORTIZ que debe aplicarse la tasa del 0% ya que el Art. 11 de RIVA aclara perfectamente que el servicio no necesariamente tiene que prestarse directamente a los agricultores o ganaderos tal como lo señala el Art. 2-A Fracc. II inciso a), sino establece que dicho servicio puede efectuarse cuando existan contratos con asociaciones u organizaciones de los mismos.

LIVA
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:


II.-La prestación de servicios independientes:

a).- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes…………….


RIVA
Artículo 11. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley, se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios…..




Saludos
 
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CHAVALON
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