Hola buen dia compañeros, tengo la siguiente duda.
1.- En pagos provisionales se acredito el ide (jul-dic 08). El isr fue mayor siempre que al ide.
2.- Se presento la dec anual. El isr causado fue 50 y los pagos provisionales sin incluir el ide fueron de 55.
3.- Se generó un saldo a favor de isr propio por $5.
Aqui la pregunta el ide que se acredito en pagos provisionales y que no se pudo aprovechar en la anual, es considerado como saldo a favor, susceptible a compensarse?
Hola buen dia compañeros, tengo la siguiente duda.
1.- En pagos provisionales se acredito el ide (jul-dic 08). El isr fue mayor siempre que al ide.
2.- Se presento la dec anual. El isr causado fue 50 y los pagos provisionales sin incluir el ide fueron de 55.
No puede haber dos montos de PP CAUSADOS. O es $ 50, ó es $ 55.
3.- Se generó un saldo a favor de isr propio por $5.
No se pueden generar saldos a favor en pagos provisionales. Únicamente en pagos definitivos o anuales
Aqui la pregunta el ide que se acredito en pagos provisionales y que no se pudo aprovechar en la anual, es considerado como saldo a favor, susceptible a compensarse?
1.- El IDE acreditado en PP ISR, son PP ISR que deben manifestarse en la anual de ISR.
2.- Si todavía quedase algo de IDE por recuperar, ya habiendo aplicado los acreditimientos, EN EL MISMO MES, o EN LA ANUAL DEL ISR. Ese monto remanente, pudiese compensarse, presentandose el aviso correspondiente y la documentacion que acreditaria el saldo remanente por aplicar.
Por favor, auxíliate del Art. 7 LIDE, gracias.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?