28/Mar/09 21:18
Re: INFONAVIT... comentario
MMM que jijos los de INFONAVIT... no esta facultados para recibir copias????.
Pero, si el derecho de audiencia es precisamente para hacer efectivo ese derecho del contribuyente. A qué notificador tan mal instruido. Y es que como equipo de trabajo del INFONAVIT son pesimos colaboradores o coparticipes de un PEA. Ponen a
El derecho de audiencia serviria para cancelar ese requerimiento/resolucion/multa todo un UNO (el PEA en un solo paso).
Tambien debe ser revocado, por ser tan torpes por jugar tan mal.
Ultimamente el INFONAVIT esta enviando requerimientos con fecha del 18 del mes siguiente, argumentandose que no se ha pagado las contribuciones e imponen multas a lo p..#&?'!)(%.. rejuciosamente.
Situacion que se prohibe segun el CFF y en CPEUM, el de realizar prejugaciones sin contar con los elementos de prueba correspondientes.
E incluso deben de fincarles una sancion a los servidores publicos emisores del requerimiento. Esto lo marca las leyes. Pero, ni firma autografa tiene esos requerimientos, facil de tumbarse ese PEA defecado, No se tendria un requerimiento conforme a derecho. Ni tampoco habria una multa al servidor publico.
En otro topico observe el comentario de un compañero que no ganan los de infonavit, ni a las canicas ganaria. Es que ni siquiera hacen su trabajo con el orden que se señala en las leyes fiscales. Y a las canicas, ni las conocen.
Pero, tambien existen contribuyentes que caen en el jueguito, y conocen ni siquiera a que juega su opositor. A estos si les ganan
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?