24/Mar/09 09:50
Buenos dias. Durante todos los pagos provisionales de ISR propio, aplique el IDE retenido, ahora en el calculo anual despues del Impto a cargo reste los pagos provisionales enterados y pagados, posteriormente las retenciones de ISR ret (bancos) y por ultimo el IDE de todo el año (jul-dic), y me queda Saldo a Favor, ¿dicho saldo es de ISR parta compensar en siguientes pagos prov, o viene siendo de IDE el saldo que me queda? ¿cuàl seria la apreciacion de este saldo a favor?
(persona moral, regimen general)
Gracias.
&CH
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anaili
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24/Mar/09 11:32
Re: IDE en calculo anual
En el art. 7 de la ley del IDE te señala las opciones que tienes.
Recuperación Anual del IDE
a). Acreditamiento
Se podrá acreditar contra el ISR a cargo en dicho ejercicio. Si se tuviese remanente, este se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros.
Nota: Cuando el IDE sea mayor al ISR del ejercicio, la diferencia no se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio siguiente, solamente dicha diferencia se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros.
b). Compensación
Si se volviese a tener remanente, este se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo del mes o posteriores (IVA, IETU, IEPS, TENENCIA DE AERONAVES, RETENCIONES DE IEPS)
C. Devolución
Si después del acreditamiento y la compensación, tuviésemos remanente, este se podrá solicitar en devolución.
Cabe señalar que cuando no se acredite el IDE efectivamente pagado en un ejercicio pudiendo haberlo acreditado, se perderá el derecho hasta por la cantidad por la que no lo efectúo.
Art.7 de LIDE
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MEXTAX
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24/Mar/09 13:16
Re: IDE en calculo anual
hola anaili, revisa bien tus datos, no estas duplicando?, se supone que si en los pagos provisionales acreditaste IDE, (siempre y cuando haya sido el saldo total que te retuvieron de IDE), pues entonces solamente tienes que restar pagos provisionales de ISR y tu isr retenido.
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porfiria
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26/Mar/09 19:14
Re: IDE en calculo anual
Lo que estoy restando es el lo efectivamente pagado, creo que por eso me comentas que estoy duplicando, porque el pago provisional calculado una parte la pago con el IDE, otra con ret. bancarias y aun asi tengo que pagar.
Con respecto al art 7 de Ley de IDE, en realidad en todos los pagos provisionales aplique el IDE y estos fueron siempre menores al pago, por lo tanto unicamente aplique el primer acreditamiento, nunca tuve sobrante para aplicar en ret de terceros, compensar o pedir devolucion, asi cumpliendo segun ley ahora lo que me esta dando en la ANUAL como IDE por aplicar, ¿lo puedo aplicar en 2009, en los pàgos provisionales?
Agradesco su atencion.
&CH
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anaili
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30/Mar/09 15:22
Re: IDE en calculo anual
A mi entender lo puedes compensar en 2009. Porque ya es saldo a favor de IDE de 2008.
MATTY
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coptima
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