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19/Mar/09 13:34
GASTOS NO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DIOT

Buenos días a todos los C.P. de este gran FORO DE AYUDA.

Esperando me puedan sacar de mi duda se las expongo (hojala me pueda dar a entender no soy C.P. y no manejo el buen lenguaje del C.P.)

Los gastos no deducibles pero que contienen I.VA. por ejemplo la gasolina la cual no se
puede deducir por haberla pagado en efvo. en todo el mes. En la informativa DIOT en que espacio o renglón la tengo que relacionar.?

Esperando su apoyo los felicito.

ROSA
 
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ROSA00
Sargento Primero

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19/Mar/09 13:48
Re: GASTOS NO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DIOT

Segun la LIVA. Por las partidas no deducibles en su totalidad o parcialidad para efectos del ISR, no debe realizarse de manera PROPORCIONAL su IVA acreditable.

Lo anterior se expresa en la parte final del Art 5 F-I


Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los
fines del impuesto sobre la renta,
únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta

Si no han deducirse en ISR esos concepto de gasolina, tampoco debe de acreditarse su IVA correspondiente. Por lo tanto, no deben incluirse para las DIOT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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19/Mar/09 19:34
Re: GASTOS NO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DIOT

Yo no los agregaría, de hecho no lo hacemos.Por no tener efecto fiscal.

Pero si revisamos la RMF dice que se deben relacionar los pagos realizados a terceros.. En ningún momento habla que deben ser deducibles o sus impuesto acreditable.

La DIOT es una herramienta de la autoridad, para compulsar y conocer las actividade de otros contribuyentes.

Un ejem

Si se realiza una compra de un vehiculo de más de 175,000 se debe relacionar toda la operación, para que la autoridad sepa que ese tercero tuvo un ingreso por ese monto.

Personalemente gastos no deducibles, (restaurantes, comidas etc.) no los relacionamos.
 
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adrian_ortiz
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