1.- La PTU debe de cubrirse segun el Art 123 Apartado A, Fraccion IX
2.- El Art. 122 LFT, indica el plazo en que debe remunerarse la PTU
3.- El Art. 516 LFT, de cuándo prescribiría la obligación de cubrirla.
4.- Por último debe recurrirse otra vez, al Art. 122 último párrafo, para ver qué se haría, por las partidas de PTU no pagadas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?