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18/Mar/09 12:18
dar de alta a un patrón

¿ como doy de alta a un patron ante el seguro social?
y su esposa puede ser beneficiada con el seguro que cuente su esposo?
 
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andreay
Soldado

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18/Mar/09 14:12
Re: dar de alta a un patrón

LLENA LOS PRINCIPALES DATOS POR INTERNET Y AHI TE GENERARA UNA CITA PARA ACUDIR CON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS.

LA PAGINA ES www.imss.gob.mx

LAS ESPOSAS PUEDEN SER BENEFICIARIAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN DEPENDIENTES ECONOMICOS.

SALUDOS
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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18/Mar/09 15:40
Re: dar de alta a un patrón

Compañera antes de ver cualquier tramite primer le pido porfavor que vea y entienda muy bien que una esposa no puede ser beneficiaria de un patron!!!!

No debe confundir el ser patron con ser un asegurado con beneficiarios!!!

Esto es vea la diferencia entre patron y trabajador lea por favor fracc IV, V Art 5A y fracc I art 12 de LSS para tener una mejor informacion

Ademas le pido que vea lo que dice el art 84 de la propia LSS

Cualquier duda nos dice por favor

saludosEditado: Marzo 18, 2009 15:41:13
 
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lcgabrielaranda
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18/Mar/09 17:25
Re: dar de alta a un patrón

Muy buenas tardes a tod@s:

Como diría el Dr. Lecter... vamos por partes:

1.-) Para iniciar el alta de un Patrón hay que entrar aquí:
http://201.144.108.73/imss/afiliacion/patrones/menuMovPatronalesInternet.jsp
y llenar el formulario. Con el número de folio y los documentos solicitados, acudir a
la Subdelegación correspondiente al domicilio del Patrón.

2.-) Como bien mencionan, la esposa ni ningún familiar del Patrón (persona física)
pueden ser beneficiarios. Si es Patrón persona moral, sí se puede siempre y
cuando la esposa y hasta el mismo propietario trabajen para la empresa (hay
relación obrero-patronal)

3.-) Existe la modalidad de Régimen Voluntario para Patrones Personas Físicas, aunque
con limitaciones. En la misma Subdelegación te proporcionan los requisitos.

Saludos...
 
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MikeCSL
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19/Mar/09 15:38
Re: dar de alta a un patrón

Quizás se tenga la idea de que la 'mandona' es la Esposa. Ella es la patrona del patrón. Y de que con esto se puede 'matar' a todo, facílmente.

Muy bien indica lcgabrielaranda, que hay que tener presente las definiciones de 'derechohabiente', 'beneficiario', así como de 'patrón'.

Al IMSS, le han ganado hasta el cansancio juicios, donde reclama cuotas de seguridad social por asimilaciones a salarios de remuneración cubiertas a un mismo trabajador - patrón. Siendo la misma persona, estas 'partes involucradas' (solo existe una parte no dos).

Los jueces finalmente determinan que no existe la contratación subordinada por una misma persona, ya que no hay dos partes en la supuesta relación laboral. Así que una misma persona no puede ser su propio jefe. Pues, no es posible subordinarse, así mismo. Siempre existirá la voluntad propia, no la de otra persona distinta denominada patrón. Concluyendo que no puede darse la relacion de trabajo, por lo tanto no debe cubrirse las cuotas de seguiridad, que la LFT, LSS y otras leyes de seguridad que se exigen.

Si ese patrón quiere ser su 'patrón', le aceptaran el alta en el IMSS, e incluso quizás le cubra 'apropiadamente' las cuotas de seguridad social. El IMSS no lo detendrán en su afan de contribuir al gasto público.

Pero, cuando se trate de procurar el beneficio del IMSS. Ahi quizás, el IMSS aplique el criterio con el cual le ganaron por diversas ocasiones. Considerando al trámite como 'alta improcedente'. Y en cuyo caso, habría de solicitarse los pagos de lo 'indebido' hasta por los últimos 5 años a la fecha del reclamo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Mar/09 19:39
Re: dar de alta a un patrón

Buen día mis colegas, andreay hizo una consulta y me parece que agarramos para todos lados y no le contestaron adecuadamente o de acuerdo con la Ley y su reglamento, solo juan carm le constesto lo que es correcto.
 
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fguevara
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20/Mar/09 21:36
Re: dar de alta a un patrón

:neutral: Buenas noches. En mi opinión, dado que la pregunta es algo ambigua, mis amigos y amigas contestaron en la medida en que pudieron. Ninguno contestó mal. Insisto, es mi opinión muy personal.

1 saludete,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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21/Mar/09 03:16
Re: dar de alta a un patrón

Por las contestaciones de preguntas abiertas, se recibirían respuestas abiertas.

Otra cosa muy importante, es importante evidenciar la experiencia. Esta, no vendría en leyes, ni en libros quizás se muestre de manera ligera.

Jamás debe ser menospreciada la experiencia. Tiene un valor específico muy elevado.

En un foro, la suma de opiniones entregan un valor agregado incalculable. Y hasta las aportaciones menos valorables, aunque se muestren 'erroneas', entregan un valor de conocimiento. Pues, sirven para el análisis.

También considero, que todos los comentarios aportados entregan un valor aceptable de utilidad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/09 10:14
Re: dar de alta a un patrón

Dos Preguntas compañero fguevara,


1.-Para usted es correcto decirle una esposa puede ser beneficiaria de un patron??

2.-En que se basa en afimar lo que usted dice???

Me gustaria saber sus fundamentos como usted dice de la ley y sus reglamentos!!!


Al igual que el lic opino que lo mejor es para una pregunta abierta, responderle con una aclaracion al mismo, ahora bien como dice el buen enrique

También considero, que todos los comentarios aportados entregan un valor aceptable de utilidad.


El valor de la experiencia y los cometarios se los da los propios autores de los topicos no cree??? ya que son ellos los que reciben una respuesta a una consulta o un duda!!

Asi que la unica que pueda decir si 'la agarramos por todos lados' es andrea, que esperamos su comentario al respecto

saludosEditado: Marzo 23, 2009 10:17:09
 
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lcgabrielaranda
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