Una empresa persona moral, aplicó en pagos provisionales de ISR el beneficio del decreto que permite disminuir la deducción inmediata.
Resulta que en el cálculo anual ya le genera una utilidad muy pequeña y al aplicar la deducción se convierte en pérdida considerable ya que se trata de un activo costoso. En caso de que ya no aplicara deducción inmediata en la anual ¿tendría que recalcular sus pagos provisionales de ISR?
Sigue los procedimientos que se indican en el Art. 14 LISR, para la determinación de pagos provisionales por ISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?