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13/Mar/09 16:14
Compensación de Saldo a Favor de ISR vs IETU

Presenté la declaración anual del ISR del ejercicio del 2008, y tengo un saldo a favor.

En el IETU, con los acreditamientos quedé en ceros.

Voy a presentar la declaración de febrero 2009, y para aprovechar el saldo a favor del ISR, que es de $ 255,000, parte la voy a acreditar con el IETU, ya que en el mes de me sale a pagar la cantidad de $ 81,000.

En la lista de conceptos del IETU, no hay un renglón que indique acreditamiento o compensación de saldos de ejercicios anteriores.

Por lo cual la cantidad a favor la colocaré en el renglón de “otras cantidades a favor del contribuyente”.

Es correcto lo que voy a efectuar.

Agradezco sus comentarios.
 
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avilaflores
Soldado

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13/Mar/09 18:28
Re: Compensación de Saldo a Favor de ISR vs IETU

avilaflores:
Presenté la declaración anual del ISR del ejercicio del 2008, y tengo un saldo a favor.

....el saldo a favor del ISR, que es de $ 255,000, parte la voy a acreditar con el IETU...


Es correcto lo que voy a efectuar..?


No, no es correcto, el saldo a favor de ISR de la Declaración Anual, solamente lo puedes COMPENSAR Vs, el IETU.

El Art. 10 de LIETU solamente te permite ACREDITAR los Pagos Provisionales de ISR y Retenciones del mismo período Vs. el Pago Prov. de IETU
.

De la página del SAT:

Compensación saldos a Favor de ISR Vs. IETU

1. ¿Los saldos a favor de ISR de ejercicios anteriores o saldos a favor de IVA se pueden compensar contra el IETU?

Sí, se puede optar por compensar las cantidades a favor, contra las que estén obligados a pagar (en este caso IETU), siempre que ambas deriven de impuestos federales, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.

Fundamento legal: Artículo 23 primer párrafo de Código Fiscal de la Federación.











Editado: Marzo 13, 2009 18:47:11
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/Mar/09 13:35
Re: Compensación de Saldo a Favor de ISR vs IETU

Presenté la declaración anual del ISR del ejercicio del 2008, y tengo un saldo a favor.

En el IETU, con los acreditamientos quedé en ceros.

Voy a presentar la declaración de febrero 2009, y para aprovechar el saldo a favor del ISR, que es de $ 255,000, parte la voy a acreditar con el IETU, ya que en el mes de me sale a pagar la cantidad de $ 81,000.

No se puede acreditar ISR a favor 2008 vs IETU en pagos provisionales o anual 2009. La ley no permite este tipo de acreditamiento, UNICAMENTE si se trata del mismo ejercicio

En la lista de conceptos del IETU, no hay un renglón que indique acreditamiento o compensación de saldos de ejercicios anteriores.

Es cierto, no hay renglon y no lo necesitas. Debes pagar todo el IETU, pero con acreditamiento no es la figura apropiada

Por lo cual la cantidad a favor la colocaré en el renglón de “otras cantidades a favor del contribuyente”.

Nop, tampoco corresponderia aplicarse de esa forma. El listado de conceptos es para indicar como se cubre el IETU, con creditos fiscales o acreditamiento y el resto de los pagos se realizan el portal bancario




En tu caso, corresponderá aplicarse una compensacion conforme al art 23 CFF, presentarias un aviso informando que aplicarias el saldo a favor 2008 por iSR vs el monto a cubrirse que determinarias en el listado de conceptos de la determinacion del IETU de ese pago provisional de Febrero 2009.

Observa el aviso de compensacion en su reverso, que requisitos debes presentar ante el SAT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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