11/Mar/09 01:16
Re: IMSS
Desde el primer dia de contratada, es suficiente para ganarse el derecho a la indemnizacion por maternidad.
El detalle estaria como sigue:
1.- cuando debe ser cubierta por IMSS (Art 102 LSS - 30 semanas en el ultimo año.)
2.- Cuando se cubriria por el IMSS una parte y el resto por el patron. La parte que le corresponda al IMSS, de conformidad al SDI declarado por el patron en sus cuotas obrero patronales. Mientras por el salario no integrado en ese SDI reportado, el patron debe cubrir el 100% por esas omisiones
3.- Y cuando debe ser cubierta al 100% por el patron (Cuando no se cumple el requisito de alta en Seguro Social o no se cumplen los requisitos del 102 LSS)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?