HOLA BUENAS TARDES, EL 27 DE FEBRERO SE LIQUIDO A 1 PERSONA, SU CHEQUE SE LE ENTREGO ESE DIA, PERO LO COBRO HASTA EL 05 DE MARZO, PARA EL CALCULO DEL 2% ES REQUISITO QUE LAS ERGACIONES QUE SON BASE DEL IMPUESTO ESTEN EFECTIVAMENTE COBRADAS ? SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO EN MARZO O EN ABRIL ???
Artículo 178 CFDF.- Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
Artículo 179.- El impuesto sobre nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Artículo 180.- El Impuesto sobre nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día quince del mes siguiente.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
Mensajes:
14703 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
09/Mar/09 17:39
Re: 2% DF
Gracias, precisamente de la lectura de los articulos mencionados me surge la duda, si el momento en que se realizan las erogaciones es cuando se origina la obligación de pago o cuando efectivamente se cobren, porque en mi caso la obligación de pago fue en febrero y se cobraron efectivamente en marzo.