06/Mar/09 13:32
Cuando un trabajador se le da incapacidad temporal por riesgo de trabajo, ademas de la pension que se le dara durante el plazo determinado. que ocurre para los casos de infonavit y el fondo para el retiro este los contunuara pagando el patron y el trabajador o que tratamiento se le daria???
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germancp
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06/Mar/09 13:42
Re: pregunat
Para una incapacidad temporal no puede existir al mismo tiempo alguna pension por la misma razon........ ojala puedas aclarar este punto
Con respecto a las cuotas patronales cuando esta incapacitado, el patron esta obligado a enterar las cuotas del infonavit y retiro mientras dure la incapacidad.
Saludos Editado: Marzo 06, 2009 13:45:47
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juancarm
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06/Mar/09 13:48
Re: pregunta
bueno entonces al pago que se le da al trabajador mientras esta incapasitado como se le llama.
con resecto a lo del infonavit me quedo una duda el trabajador se le descontara de su paga para realizar la aportacion que le corresponde???
G
racias
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germancp
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06/Mar/09 14:18
Re: pregunat
bueno entonces al pago que se le da al trabajador mientras esta incapasitado como se le llama.
SE LE LLAMA SUBSIDIO
con resecto a lo del infonavit me quedo una duda el trabajador se le descontara de su paga para realizar la aportacion que le corresponde???
SI TIENE PAGO, TENDRAS QUE DESCONTARLE. (IMAGINO QUE TE REFIERES A CREDITO INFONAVIT)
SALUDOS
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juancarm
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06/Mar/09 17:50
Re: pregunat
Cuando un trabajador se le da incapacidad temporal por riesgo de trabajo, ademas de la pension que se le dara durante el plazo determinado.
Ah de ser una indemnizacion, no una pension... debe seguir vivo el contrato, pero se encuentra suspendido, ya se encuentra incapacidado la persona que debe generar los servicios subordinados, si no se desarrollan actividades . Y el IMSS le cubre su indemnizacion.
Si no le procede al IMSS cubrir esa indemnizacion, entonces es el patron quien debe cubrir esa indemnizacion.
Pero, Usted debe saber que es exactamente el pago que indica.
que ocurre para los casos de infonavit y el fondo para el retiro este los contunuara pagando el patron y el trabajador o que tratamiento se le daria???
Le dejo el texto de 42 LFT para que la observe y se conteste:
Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de
trabajo;
...
bueno entonces al pago que se le da al trabajador mientras esta incapasitado como se le llama.
La LSS le llama prestación económica o en dinero.
La LISR en su art 109 F-II le denomina indemnización
con resecto a lo del infonavit me quedo una duda el trabajador se le descontara de su paga para realizar la aportacion que le corresponde???
Los descuentos al trabajador por creditos al INFONAVIT, la ley correspondiente les denomina AMORTIZACIONES.
Estas se descontarán solo en el tiempo en que perdure o este vigente la relacion subordinada. Mientras se encuentra incapacitado, el Art 42 LFT indica que no hay relacion laboral, pues se encuentra suspendida. Por lo tanto, ambas partes estarian dispensadas para aplicar aportar sus obligaciones para la contraparte.
Si no se pagan salarios, entonces no se podria retener AMORTIZACIONES.
De estar pagandose salarios, entonces se caeria en una contradiccion. El trabajador ya no estaria incapacitado. El IMSS podria sancionar esta situacion si se da cuenta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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