05/Mar/09 16:38
Buenas tardes a todos, desde hace un buen tiempo los he seguido diariamente pero la verdad no me había animado a postear algo aquí en los foros, así que les comento este caso y espero conocer sus opiniones al respecto:
El contribuyente es una persona moral con actividades de agricultura, por lo que tributa en el régimen simplificado y de acuerdo a lo que se estima vender este ejercicio queda dentro de la exención del art. 81 último párrafo de la LISR, es decir, los ingresos están totalmente exentos de ISR
Por los meses de enero y febrero del presente ejercicio no se obtuvieron ingresos.
El art. 32 de la LISR dice:
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Fracción II:
Los gastos e inversiones,
en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
De acuerdo al citado artículo y considerando que los pagos provisionales de ISR son de manera acumulada, es decir, la base gravable se obtiene de restar al total de ingresos acumulables las deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes por el que se calcule el pago, todos mis gastos e inversiones serán no deducibles ya que el 100% de los ingresos son exentos.
En cuanto al IVA cito lo siguiente de la LIVA:
Art. 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. …..…. Tratándose de erogaciones
parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta….
Siguiendo con el IVA:
Artículo 5-D. El impuesto se calculará por
cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El IVA se determina por períodos mensuales (independientes un mes de otro), por lo que en mi humilde opinión el IVA de los gastos e inversiones del contribuyente del mes de febrero es acreditable ya que por este mes no se obtuvieron ingresos (y por lo tanto, ingresos exentos) para determinar en que proporción es acreditable el IVA de dichos gastos e inversiones.
Espero sus comentarios y buena tarde a todos…
Saludos desde Oaxaca…