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05/Mar/09 16:38
IVA Régimen Simplificado

Buenas tardes a todos, desde hace un buen tiempo los he seguido diariamente pero la verdad no me había animado a postear algo aquí en los foros, así que les comento este caso y espero conocer sus opiniones al respecto:

El contribuyente es una persona moral con actividades de agricultura, por lo que tributa en el régimen simplificado y de acuerdo a lo que se estima vender este ejercicio queda dentro de la exención del art. 81 último párrafo de la LISR, es decir, los ingresos están totalmente exentos de ISR

Por los meses de enero y febrero del presente ejercicio no se obtuvieron ingresos.

El art. 32 de la LISR dice:
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Fracción II:
Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

De acuerdo al citado artículo y considerando que los pagos provisionales de ISR son de manera acumulada, es decir, la base gravable se obtiene de restar al total de ingresos acumulables las deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes por el que se calcule el pago, todos mis gastos e inversiones serán no deducibles ya que el 100% de los ingresos son exentos.


En cuanto al IVA cito lo siguiente de la LIVA:

Art. 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. …..…. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta….


Siguiendo con el IVA:
Artículo 5-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El IVA se determina por períodos mensuales (independientes un mes de otro), por lo que en mi humilde opinión el IVA de los gastos e inversiones del contribuyente del mes de febrero es acreditable ya que por este mes no se obtuvieron ingresos (y por lo tanto, ingresos exentos) para determinar en que proporción es acreditable el IVA de dichos gastos e inversiones.

Espero sus comentarios y buena tarde a todos…

Saludos desde Oaxaca…
 
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adolfo_r4
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05/Mar/09 17:14
Re: IVA Régimen Simplificado

adolfo_r4:
..persona moral con actividades de agricultura..
..ingresos exentos


Una precisión, los Ingresos no son Exentos, sino a tasa '0%', por lo cual no te aplica lo que comentas:

LIVA
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Para efectos del IVA e ISR, el tratamiento que se aplica es como si se tratara de un IVA del 15% o del 10%..



Saludos













Editado: Marzo 05, 2009 20:52:35
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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06/Mar/09 15:42
Re: IVA Régimen Simplificado

Gracias CHAVALON por el comentario, en IVA es tasa 0% como bien apuntas y es el mismo tratamiento que si fuera a la tasa del 15% o 10%, por lo tanto, se tiene derecho a acreditamiento.

Mi comentario es en el sentido de que si los ingresos son totalmente exentos de ISR, no serán deducibles los gastos para efectos del mismo ISR y por lo tanto, el IVA no será acreditable.

Ahora bien, en un mes donde no se obtengan ingresos, mi opinión es que SI se puede acreditar el IVA de esos gastos (y por lo tanto solicitar devolución), aunque esos mismos gastos no sean deducibles al confrontarlos contra los ingresos del ejercicio ya que los pagos de IVA son mensuales (definitivos).

Saludos
 
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adolfo_r4
Soldado

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