04/Mar/09 19:12
Muy buenas noches:
Quisiera una opinion sobre un aviso de compensacion que se va a presentar en estos dias y que es conforme a:
Se deben impuestos de IVA, ISR por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2008.
En enero se realiza una compra de un activo por una cantidad grande al extranjero, y se paga el iva de la importacion por un saldo suficiente para pagar via compensacion los pagos del 2008. ( octubre, noviembre y diciembre)
1.- Se puede realizar la Compensacion Universal
Ya que en el articulo 23 del Codigo Fiscal de la Federacion nos dice:
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaracion podran optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que esten obligados a pagar por adeudo propio o por retencion a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales,
distintos de los que causen con motivo de la Importacion, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico, incluyendo sus accesorios.
Como menciona esta parte del articulo, si el IVA que yo voy a compensar viene de una importacion no procederia o yo lo estoy tomando mal el planteamiento del articulo