27/Feb/09 17:43
Re: Servicios de comedor deducible para IETU?
Para esta pregunta, habria que apegarse primero si corresponderia el apego de la LFT, por la parte que cubriria el patron esos servicios de comedor.
1.-Mi juicio es que no le compete. No se entregaria por el motivo de una contraprestacion a un servicio subordinado.
2.- Tampoco, debe aplicarse como una obligacion laboral, de ser asi debiese aparecer en el contrato.
3.- Y no es comun, que se incluya en un finiquito laboral.
4.- Luego, habria si es indispensable y seria deducible para ISR
5.- Por ultimo si ya todo lo brincamos positivamente, lo aplicaria para el IETU, sin necesidad de que sean considerados conforme al Art 110 y se graven a la tabla del 113 LISR, pues NO se trata de:
Por las
erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que
corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
Antes de llegar al art 110 LISR se indica:
CAPÍTULO I
DE LOS
INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?