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27/Feb/09 12:45
Servicios de comedor deducible para IETU?

En una empresa donde se presta el servicio de comedor para los trabajores mismo que es pagado una parte por el patron y la otra por el trabajador, el pago realizado al proveedor del servicio de comedor es deducible para IETU?, siendo que este no es considerado como un ingreso para el trabajador en los terminos de Art. 110 de la Ley de ISR.
 
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polyrafia
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27/Feb/09 17:43
Re: Servicios de comedor deducible para IETU?

Para esta pregunta, habria que apegarse primero si corresponderia el apego de la LFT, por la parte que cubriria el patron esos servicios de comedor.

1.-Mi juicio es que no le compete. No se entregaria por el motivo de una contraprestacion a un servicio subordinado.

2.- Tampoco, debe aplicarse como una obligacion laboral, de ser asi debiese aparecer en el contrato.

3.- Y no es comun, que se incluya en un finiquito laboral.

4.- Luego, habria si es indispensable y seria deducible para ISR

5.- Por ultimo si ya todo lo brincamos positivamente, lo aplicaria para el IETU, sin necesidad de que sean considerados conforme al Art 110 y se graven a la tabla del 113 LISR, pues NO se trata de:

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que
corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.


Antes de llegar al art 110 LISR se indica:

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Feb/09 17:58
Re: Servicios de comedor deducible para IETU?

TU PREGUNTA ES INTERESANTE, PERO LA LEY DEL IETU NOS SEÑALA QUE LAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL NO SON DEDUCIBLES PARA IETU (ART 5 LIETU ) YA QUE UNA PARTE LA PAGA EL PATRON A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.
ESTOY ENTENDIENDO QUE LA EMPRESA CONTRATA A UN PROVEEDOR PARA QUE TRAIGA LA COMIDA Y LA EMPRESA LE PAGA AL PROVEEDOR CON LAS CUOTAS QUE PONE EL PATRON Y LA OTRA PARTE QUE PONE EL TRABAJADOR.

SALUDOS

PACINO
 
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playense
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