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24/Feb/09 12:20
INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU

Hoy en la página del SAT, aparece un Anteproyecto de Criterio no Vinculativo en donde se señala que los intereses pagados que no formen parte del precio, no serán deducibles para efectos del IETU:

Anteproyecto de Modificación al Anexo 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS.

02/IETU.No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

No es procedente interpretar que los intereses pagados a las entidades que integran el sistema financiero son deducibles, ya que el artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única claramente establece que no se consideran dentro de las actividades por la prestación de servicios independientes a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley.





Atentamente.
México, D. F.,
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena






Saludos









Editado: Febrero 24, 2009 12:21:19
 
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CHAVALON
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24/Feb/09 13:21
Re: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU

El secreto que los intereses sea deducibles en IETU es que dejen de ser 'intereses' y se manifiesten como ENEJENACIÓN o SERVICIOS (de manera integral al costo inicial y no se separen, ni mucho menos se especifique como intereses)

Si alguien va aplicar crédito en sus operaciones, ya no se indique intereses, si no un valor integrado del interés, dentro del valor por la enajenación o del valor por servicio independiente.

Por las operaciones bancarias, forzosamente serían no deducibles. Excepto, el arrendamiento financiero.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Feb/09 15:53
Re: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU

PRECISAMENTE LO ESTOY ABRIENDO, ......SI, ES QUE METEN EL CANDADITO, PQ MUCHOS LISTILLOS, COMENZABAN A VER POR AHI LA CHANZA DE 'PLANEAR FISCALM'.

GRACIAS

SALUDOS
 
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lobozac
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25/Feb/09 11:06
Re: INTERESES PAGADOS A INSTITUCIONES FINANCIERAS, NO DEDUCIBLES PARA IETU

enrique9727:
Por las operaciones bancarias, forzosamente serían no deducibles. Excepto, el arrendamiento financiero.


Los intereses por Arrendamiento Financiero, tampoco son deducibles según lo siguiente:

LIETU

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
……
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.


Ingresos gravados y deducciones en arrendamiento financiero

I.4.2.Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero. LIETU 3, 5, (RMF 2007 17.2.)



Saludos




Editado: Febrero 25, 2009 11:06:35
 
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CHAVALON
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