17/Feb/09 11:24
SOY AGENTE DE FIANZAS Y TENGO UN TRABAJADOR REGISTRADO EN EL IMSS, ¿ PUEDO REGISTRARME YO MISMO COMO TRABAJADOR PARA TENER DERECHO A LOS BENEFICIOS DEL IMSS ?.
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sonico
Soldado
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17/Feb/09 11:35
Re: ALTA PATRON EN IMSS
hola como estas
deacuerdo al articulo 13 fraccion IV de la ley de seguro social te puedes dar de alta ante el seguro social las desventajas que presenta es que solo gozaras del seguro de emfermedad y maternidad.
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cel_86
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17/Feb/09 11:40
Re: ALTA PATRON EN IMSS
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ALUMNA
Cabo
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17/Feb/09 11:49
Re: ALTA PATRON EN IMSS
PUES EN BASE A MI OPINION, CREO QUE PUEDE DARSE DE ALTA COMO PERSONA FISICA ,PERO SI YA ESTA CONSIDERADO COMO PATRON NO PUEDE REGISTRARSE COMO TRABAJADOR.
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KEYLA
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17/Feb/09 23:39
Re: ALTA PATRON EN IMSS
un patron no puede ser al mismo tiempo trabajador, o si???? te darias ordenes y tu mismo las acatarias ??? existen los seguros voluntarios al imss en los que con todo gusto te aceptarian, aunque no contienen todas las ventajas que tienes como trabajador. Es cosa de analizar.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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17/Feb/09 23:54
Re: ALTA PATRON EN IMSS
La respuesta de cel_86 es muy, pero muy precisa.
deacuerdo al articulo 13 fraccion IV de la ley de seguro social te puedes dar de alta ante el seguro social las desventajas que presenta es que solo gozaras del seguro de emfermedad y maternidad.
Si pudiera inscribirse, se tendria derecho al ramo de enfermedad y maternidad, pero por las demas ramas que avarcaria la seguridad social, no se tendria derecho. Debido que el seguro social consideraria que no habria la existencia de una relacion laboral. No habria relacion laboral. No habria RT, ni pensiones.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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18/Feb/09 08:36
Re: ALTA PATRON EN IMSS
Revisando el fundamento que puso cel_86 tiene derecho a prestaciones en dinero y especie de los siguientes seguros:
Artículo 222
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;
Cada día se aprende algo nuevo!!
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
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