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30/Ene/09 12:58
ACREDITAMIENTO IVA POR PERSONA MORAL

Buenas tardes colegas!

Tengo una duda y haber si me pueden dar sus opiniones.
Somos una Sociedad Anonima y uno de nuestros proveedores que es persona fisica actividad empresarial nos facturo en diciembre de 2008 y como nos da 30 dias para pagar le hicimos la transferencia ahora en enero.
Puedo acreditarme el iva ahora en enero aunque la factura sea de 2008?
Cheque el articulo 1o.B de la LIVA y el 5o. fracc. III y ahi hablan cunado son efectivamente cobrados o pagados pero no hacen mencion si se trata de un comprobante del año anterior.

En mi opinion si me lo`podria acreditar en base al flujo de efectivo y tomando como base el articulo 31 fracc. IX de la LISR segundo parrafo donde menciona de pagos a personas fisicas por parte de personas morales que solo seran deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados siempre y cuando la fecha entre la documentacion comprobatoria y la fecha de efectivamente pagado no hayan transcurrido mas de cuatro meses.

Espero sus opiniones.

Gracias.
 
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marcoasc
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01/Feb/09 02:01
Re: ACREDITAMIENTO IVA POR PERSONA MORAL

Con respecto al IVA concuerdo con tus apreciaciones al 100%. No agregaria nada, pues se tiene la idea perfectamente de lo que se busca con este tributo.

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Con ISR, indicas una palabra clave PROVEEDORES, lo que me hace suponer que se trata de compra de mercancias o bienes, en donde el giro es la enajenacion por esos productos comprados. En cuyo, caso la deduccion autorizada, no le aplicaria las compras, en su caso, le corresponde aplicar el costo de lo vendido fiscal de conformidad al Art 29 F-II y 45 de la LISR

Siendo asi, le corresponde aplicarse el costo de lo vendido, en el momento en que se enajenen los materiales o bienes. Es decir, en el 2008 (si se vendieron en este ejercicio) o en 2009, 2010 o cualquier otro ejercicio posterior en donde resulten ser vendidos estos bienes.

En pocas palabras, la fecha de la documentacion comprobatoria, no resultaria relevante para efectos de determinar, en qué ejercicio corresponderia la deduccion autorizada.


Pero, si me equivoco en la presuncion del COSTO DE VENTAS, y se trata de bienes y/o servicios, entonces le aplica el art 29 F-III LISR y en cuyo caso la deduccion debe unicamente aplicarse conforme al art 31 LISR, dentro del ejercicio en que se emita el comprobante fiscal.

Es decir, en este caso. Unicamente en 2008, corresponderia la deduccion autorizada, para efectos del ISR

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Para efectos del IETU, el art 6 marcan diversos requisitos y todos deben cumplirse para ser factible la deduccion autorizada.

En cuanto se cubran todos los requisitos, le corresponderia deducirse en ese momento para IETU, cualquier erogacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/09 14:01
Re: ACREDITAMIENTO IVA POR PERSONA MORAL

No hay problema, como es en base a flujo el IVA lo acreditas al PAgo, o sea, enero 09
 
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MIXUXA
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02/Feb/09 15:04
Re: ACREDITAMIENTO IVA POR PERSONA MORAL

Disculpenme enrique9727 y MIXUXA si no les habia dado las gracias por sus comentarios a mi topico pero sali de la cuidad y hasta ahorita pude entrar a la pagina.
Efectivamente enrique9727 fue compra de mercancias por lo que coincido contigo para efectos de Isr deducire costo de ventas en el momento de se venda esa mercancia y con respecto al iva creo que no hay ninguna duda.
Gracias a ambos nuevamente.
 
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marcoasc
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02/Feb/09 15:37
Re: ACREDITAMIENTO IVA POR PERSONA MORAL

Gracias a ti, marcoasc
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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