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30/Ene/09 00:13
DISCULPA: (GRUPOS DE COTIZACION.)

ESTIMADOS SEÑORES :
PIDO UNA DISCULPA POR EL ERROR DE MIS ABREVIATURAS ME REFIERO AL CFF EN SU ARTICULO 57 EN LA FRACCIÓN 'I' INDICA UN PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL LA AUTORIDAD PUEDE DETERMINAR LAS RETENSIONES DE ISR, NO ENTERADAS POR EL RETENEDOR , Y EN ESTA FRACCION SE EMPLEA EL TERMINO GRUPO DE COTIZACIÓN, Y ES ESTE EL TERMINO EL QUE ME HA GENERADO UNA CIERTA CONFUSIÓN POR ESTA RAZÓN EMPLEO ESTE MEDIO PARA PREGUNTAR SI ALGUIEN SABE DE UN ARTICULO DENTRO DE LA LSS EN DONDE SE ENCUENTRE LA DEFINICION DE ESTE TERMINO.

UNA VEZ MAS ME DESPIDO AGRADECIENDO SU ATENCIÓN Y SUPLICANDO UNA VES MAS UNA DISCULPA POR EL TREMENDO ERROR COMETIDO POR MI ESCRITURA,
 
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VERNIANO
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30/Ene/09 00:46
Re: DISCULPA: (GRUPOS DE COTIZACION.)

Hola Verniano

No te preocupes por las equivocacion, simplemente aclaralas.

Te sugereria que para la proxima, no emplee otro nuevo sitio o foro, prosigue con el mismo. Un foro sirve para encadenar, los comentarios concernientes al misma tema.
Alla en otro foro que de inicio se abrio, se dejo muchos elementos para facilitar, la respuesta.

Con respecto a tu pregunta, que todavia no me parece muy clara. Creo entender que desea saber ¿cual articulo de la LSS, le aplicaria a las retenciones de ISR?

Te digo por mi parte, que no existeria articulo de la LSS. Por que la LISR es para regular el ISR, la LSS a las cuotas de seguridad social concernientes al IMSS, asi como la LIVA procura regular a la LIVA

Las leyes no se cruzan, cada una tiene sus regulaciones. Mas sin embargo, en ocasiones siguen cierta armonia o sus criterios parecen compaginarse.

Y en el ultimo caso, en ocasiones pudiese tomarse definiciones o puntos de vista de otras leyes. Pero esto casi siempre no son determinantes este tipo de adopciones
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Ene/09 01:04
Re: DISCULPA: (GRUPOS DE COTIZACION.)

Si pones atención al art 56 CFF, que lo menciona el art 57 CFF.

Se argumenta que la autoridad pudiese APLICAR DETERMINACIONES DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS, si la autoridad se allega de diversa informacion.

Ese articulo 56, señala cuales son las formas en que obtendria la informacion por parte de alguna autoridad verificadora.

Por ejemplo:

Que no se cubra el IMSS, por algun patron. Pero, si informa declaraciones por el ISR a la SHCP.

La autoridad (IMSS) pudiese empezar a estimar las aportaciones por seguridad social que no se han cubierto, con los datos que la otra autoridad obtuvo. De las declaraciones recibidas ante el SAT.

Es decir, 'el comal le dice a la olla' (El IMSS le solicita al SHCP, las declaraciones presentas por el patron) Y asi, empezaría la sinfonía de determinaciones. Simplemente, consigueria las tablas de ISR art 113 o 177 segun sea el caso

Lo que haria o intentaria el IMSS, en sus determinaciones, es realizar operaciones inversas de los impuestos determinados en ISR en esas declaraciones y buscar llegar a un salario diario integrado y luego aplicar una determinacion de pago de cuotas de seguridad social que le competa a su vigilancia

Lo que en ingenieria se llamaria interpolar resultados o en las estadisticas se le llama regresion. De alguna manera sacarian un resultado a cobrar, sin tener que hacer alguna auditoria.

Asi el patron, debera comenzará a cantar y a pagar.
 
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enrique9727
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30/Ene/09 01:08
Re: DISCULPA: (GRUPOS DE COTIZACION.)

Artículo 56 CFF.- Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente.

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.
 
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enrique9727
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