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29/Ene/09 17:32
GRUPOS DE COTIZACION

BUEN DIA SEÑORES USUARIOS DE ESTE FORO, LES PIDO MUY ATENTAMENTE ME AYUDEN EN LA SIGUIENTE DUDA QUE TENGO, EL ARTICULO 57 DEL C.C.F. EN LA FRACCION PRIMERA TRATA DE LA MANERA E QUE LA AUTORIDAD PODRA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LAS RETENCIONES NO ENTERADAS, DE LAS RETENCIONES REALIZADAS A LOS TRABAJADORES Y HACEN MENSIÓN DE GRUPOS DE COTIZACIÓN ALGUIEN PODRIA DECIRME EL FUNDAMENTO DE ESTE CONCEPTO DENTRO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. AGRADECIENDO SU ATENCION A ESTA CONSULTA ME DESPIDO .
 
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VERNIANO
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29/Ene/09 22:52
Re: GRUPOS DE COTIZACION

:neutral: Buenas noches. C.C.F...?? No sé cuál es ese ordenamiento.... querrá decir usted el codigo fiscal de la federacion..?? A ver... deje buscar....

Ahorita vengo,
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pepesoto
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29/Ene/09 23:04
Re: GRUPOS DE COTIZACION

Code:
CFF.
Artículo 54.- Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.



:exclaim: Asi que no es el CFF.... cual será...??

El Lic.
 
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pepesoto
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29/Ene/09 23:06
Re: GRUPOS DE COTIZACION

CCF seria Codigo Civil Fiscal y el articulo referido indica lo siguiente, de manera íntegra:

Artículo 57 CCF.- En las poblaciones en que no haya Juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al Juez del Registro que corresponda, para que asiente el acta.

Pero, no existe la fraccion I, ni la II, ni cualquier otra fraccion.

Tampoco hace referencia a retenciones

Ni mucho menos hace referencia, asi como de manera directa a la LSS

Me uno a la peticion del lic pepesoto,

Por favor, expongase claramente su problema. No es para nada claro. Piénsese, la forma de exponerlo bien, con el fin de poderle ayudar.




Editado: Enero 29, 2009 23:09:03
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ene/09 23:06
Re: GRUPOS DE COTIZACION

:exclaim: El Racerf...??

Code:
Racerf. Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.

Nope... Tampoco...

El Lic.
 
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pepesoto
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29/Ene/09 23:12
Re: GRUPOS DE COTIZACION

:exclaim: La Ley del Seguro Social..??

Code:
Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.


Vaya... ni siquiera las iniciales cascan.. LSS CCF.

El Lic.
 
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pepesoto
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29/Ene/09 23:39
Re: GRUPOS DE COTIZACION

Bueno con la ayuda del lic p2soto, se consiguio estar un poco mas cerquita de la aparente verdad:

Artículo 57 CFF.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas.

Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V inclusive del Artículo 56 de este Código.

Si las retenciones no enteradas corresponden a pagos a que se refiere el Capítulo I Título
IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tiene más de veinte trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones que deben enterarse son las siguientes:

I. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período que se revisa.

II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Lo dispuesto en este Artículo será aplicable también para determinar presuntivamente la base de otras contribuciones, cuando esté constituida por los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tratándose de las aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previstas en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Ahora falta saber ¿Cuál es la duda, de la duda?

¿Nos ayudará el ponente del tópico?
Editado: Enero 29, 2009 23:41:24
 
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enrique9727
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