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29/Ene/09 12:56
costo venta de activo fijo deducible ietu?

hola colegas si vendi y cobre en 2008 un activo que compre en 2007 para efectos del ietu lo acumulo el total que cobre, pero lo que me faltaba por depreciar lo converti en costo por venta de activo, ese monto es deducible para ietu, por que voy acumular el ingreso........


gracias por su opinion
 
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ismael_salazar
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29/Ene/09 13:41
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

Así a secas 'NO', no es deducible el costo del AF....
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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29/Ene/09 16:34
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

En ISR se te permite la deduccion por depreciar de ese bien, como un 'costo de venta fiscal del activo fijo'

Pero, para IETU... sorry. La LIETU no permite deducir ese costo fiscal por ningun motivo, debido a que no hubo flujo de efectivo

Ese activo de 2007 (solo puede ser deducido en IETU, si sus flujos de pagos se realizaron en el ultimo cuatrimestre de 2007.... se expresarian como una DEDUCCION ADICIONAL dentro de las deducciones autorizadas por cada mes de 2008, 2009 y 2010)

La LIETU te obliga a acumular la entrada por enajenacion, asi que no hay vuelta de hoja, se tiene que acumular, conforme al art 1 LIETU

En las deducciones se tiene que atender el art 5 LIETU, y como no se tiene flujo por ese bien, con factura de fecha del mismo año (2008), entonces no se podria deducir. Excepto por lo señalado dos parrafos antes.

Conclusion.- Concuerdo con el comentario del compañero Bruno.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ene/09 16:37
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

De casualidad ¿cuando pagaste efectivamente ese bien?
 
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Bruno
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29/Ene/09 17:14
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

en 2007..
 
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ismael_salazar
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29/Ene/09 22:00
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

¿En que fecha se cubrio exactamente del 2007?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/09 22:37
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

HOLA QUE TAL BUENAS NOCHES.
PUES ME PARECE INTERESANTE TU CASO Y PUES LO VI UN POCO TARDE. LA ENAJENACION LA REALIZO UNA PERSONA FISICA O MORAL? SOBRE EL BIEN QUE SE ENAJENO SE APLICO ALGUNA DEDUCCION PARA EFECTOS DEL IETU;
CREDITO FISCAL POR INV. ADQ. DE 1998 A 2007 O;
LA DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES ADQ. SEP-DIC-2008.

TE COMENTO POR QUE SI EN EL CASO DE QUE NO HAYAS APLICADO EL CREDITO FISCAL O LA DEDUCCION ADICIONAL POR INVERSIONES Y LA ENAJENACION LA EFECTUO UNA PERSONA FISICA EL INGRESO PUEDE SER EXENTO DE ACUERDO AL ART. 4 FRACCION VII.

SALUDOS.
 
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FRANVE
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02/Feb/09 16:00
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

Hola FRANVE:

Concuerdo de la existencia del Art 4 F-VII. Pero, resulta que aquí mismo se indica, que se aplicaría por operaciones ACCIDENTALES. Es decir, que no es accidental, cuando se tiene el fin de estar deduciéndose el bien para ISR, como lo expresa ismael_salazar.

Cuando existe una actividad empresarial, no habría actividades accidentales. Pues, no es accidental realizar actividades que preponderantemente se estarían realizando.

Se caerían en una contradicción, se expresa que habría desarrollo de actividades preponderante, al estar dándose de alta las obligaciones fiscales y luego se estaría aplicando las leyes fiscales de conformidad a actos accidentales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Feb/09 16:01
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

enrique9727: Hola FRANVE:

Concuerdo de la existencia del Art 4 F-VII. Pero, resulta que aquí mismo se indica, que se aplicaría por operaciones ACCIDENTALES. Es decir, que no es accidental, cuando se tiene el fin de estar deduciéndose el bien enajenado para ISR, como lo expresa ismael_salazar.

Cuando existe una actividad empresarial, no habría actividades accidentales. Pues, no es accidental realizar actividades que preponderantemente se estarían realizando.

Se caerían en una contradicción, se expresa que habría desarrollo de actividades preponderante, al estar dándose de alta las obligaciones fiscales y luego se estaría aplicando las leyes fiscales de conformidad a actos accidentales.


 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Feb/09 16:55
Re: costo venta de activo fijo deducible ietu?

HOLA QUE TAL ENRIQUE BUENAS TARDES.
PUES MIRA A CONTINUACION TE EXPONGO MI INTERPRETACION PARA VER SI COINCIDIMOS O EN SU CASO ME CORRIJAS.

ART. 4 FRACCION VII ..........................................................................................
TRATANDOSE DE ENAJENACION DE BIENES QUE REALICEN LOS CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN INGRESOS GRAVADOS EN LOS TERMINOS DE LOS CAPITULOS (II O III DEL TITULO IV DE LA LISR), SE CONSIDERA QUE LA ACTIVIDAD SE REALIZA EN FORMA ACCIDENTAL CUANDO SE TRATE DE BIENES QUE 'NO HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA LOS EFECTOS DEL IETU'.
OBSERVAR ART. 14 TRANSITORIO Y 6 TRANSITORIO.

INTERPRETACION.
SI UNA P.F. CON ACT. EMPRESARIAL O PROFESIONAL O ARRENDAMIENTO ENAJENA BIENES Y ESTOS BIENES (NO SE HUBIEREN DEDUCIDO PARA EFECTOS DEL IETU O SE HUBIERA APLICADO EL C.F. A QUE SE REFIERE EL ART. 6 TRANSITORIO).
EL INGRESO SE CONSIDERA EXENTO.

SALUDOS.
 
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FRANVE
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