27/Ene/09 12:09
Ampliación del período conservación de derechos para desempleados
Ampliación del período conservación de derechos para desempleados
Se amplía período de 8 a 16 semanas para quienes hayan quedado desempleados en el 1° semestre 2009.
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Fiscalia - C.I.F.
Enero 27, 2009
El asegurado que quede desempleado y que a ese momento haya cotizado un mínimo de 8 semanas ininterrumpidas, conservará durante las 8 semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. Así lo dispone el Artículo 109 de la Ley del Seguro Social.
El mismo artículo continúa señalando que el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico del IMSS que se amplíe dicho período, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que correspondan.
Ahora bien, en atención a esta disposición, y considerando la situación económica por la que México atraviesa en estos momentos,
el Consejo Técnico ha estimado conveniente ampliar este período de conservación de derechos de 8 a 16 semanas posteriores a la desocupación. Para estos efectos se publica en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 27 de enero de 2009, el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.140109/2.P.DG, a través del cual se otorga esta ampliación del plazo a los asegurados que hayan quedado o llegasen a quedar privados de su trabajo remunerado,
durante el lapso comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2009.
Durante la ampliación del periodo de conservación de derechos, se proporcionarán las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad; es decir, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se concederán prestaciones en dinero, haciendo extensivo este beneficio a los beneficiarios del asegurado.
Como lo establece el propio Artículo 109 de la Ley del Seguro Social, el mismo Acuerdo reitera que para acceder a este beneficio,
el asegurado deberá tener reconocidas un mínimo de 8 semanas de cotización a este Instituto, inmediatas e ininterrumpidas a la fecha de su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
El texto completo de este Acuerdo está disponible en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Acuerdos > Acuerdos IMSS > 2009
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale