15/Ene/09 22:07
¿Compensacion de IETU no acreditado contra provisional de ISR?
Agradeceré su opinion respecto al siguiente planteamiento que se tiene en el cálculo del pago provisional del mes de diciembre:
Durante todos los meses de 2008 (enero a noviembre), una persona fisica con ingresos por prestacion de servicios profesionales, en el cálculo de los pagos provisionales tuvo ISR a cargo, siendo en cada uno de los meses menores al IETU, resultando cantidades a pagar mensualmente en ambos impuestos.
Al calcular impuestos del mes de diciembre, con una base acumulada (en ambos impuestos) de 236,921.23 se tienen los siguientes datos:
Retenciones efectuadas por terceros 23,692.14
Pagos provisionales de ISR 2,120.00
Pagos provisionales de IETU 6,192.00
CONCEPTO>>>>>>>>>>>>>ISR>>>>>>>>>>IETU
Base gravable>>>>>>>>>>236,921.23>>>>>236,921.23
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Impuesto determinado>>>> 35,687.64>>>>>>39,092.00
- Retenciones de 3os.>>>> 23,692.14>>>>>>23,692.14
- Pagos prov. ISR>>>>>>>> 2,120.00>>>>>>>2,120.00
- Pagos prov. IETU>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>6,192.00
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A cargo (a favor)>>>>>>>>>9,875.50>>>>>>>7,087.86
- ISR de diciembre>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>9,875.50
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Neto a cargo (a favor)>>>>>9,875.50>>>>>>>(2,787.64)
De conformidad con el cuarto párrado del artículo 8 de la LIETU, los pagos provisionales de IETU podrán ser compensados contra el ISR del mismo ejercicio;
¿segun a los datos anteriores, hay limitante para compensar contra ISR de pagos provisionales?
El impuesto neto a cargo del mes de diciembre sería de 7,087.86 aunque:
¿si no se permite compensar IETU no acreditado contra pagos provisionales de ISR, habría que pagar 9,875.50 de ISR?
Nota: El ISR del ejercicio disminuirá debido a que a la base gravable se le restarán aun las deducciones personales.
C.P. Gilberto Martinez Lopez