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15/Ene/09 22:07
¿Compensacion de IETU no acreditado contra provisional de ISR?

Agradeceré su opinion respecto al siguiente planteamiento que se tiene en el cálculo del pago provisional del mes de diciembre:


Durante todos los meses de 2008 (enero a noviembre), una persona fisica con ingresos por prestacion de servicios profesionales, en el cálculo de los pagos provisionales tuvo ISR a cargo, siendo en cada uno de los meses menores al IETU, resultando cantidades a pagar mensualmente en ambos impuestos.


Al calcular impuestos del mes de diciembre, con una base acumulada (en ambos impuestos) de 236,921.23 se tienen los siguientes datos:


Retenciones efectuadas por terceros 23,692.14
Pagos provisionales de ISR 2,120.00
Pagos provisionales de IETU 6,192.00

CONCEPTO>>>>>>>>>>>>>ISR>>>>>>>>>>IETU
Base gravable>>>>>>>>>>236,921.23>>>>>236,921.23
=========================================
Impuesto determinado>>>> 35,687.64>>>>>>39,092.00
- Retenciones de 3os.>>>> 23,692.14>>>>>>23,692.14
- Pagos prov. ISR>>>>>>>> 2,120.00>>>>>>>2,120.00
- Pagos prov. IETU>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>6,192.00
----------------------------------------------------------------------------------
A cargo (a favor)>>>>>>>>>9,875.50>>>>>>>7,087.86
- ISR de diciembre>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>9,875.50
----------------------------------------------------------------------------------
Neto a cargo (a favor)>>>>>9,875.50>>>>>>>(2,787.64)

De conformidad con el cuarto párrado del artículo 8 de la LIETU, los pagos provisionales de IETU podrán ser compensados contra el ISR del mismo ejercicio; ¿segun a los datos anteriores, hay limitante para compensar contra ISR de pagos provisionales?

El impuesto neto a cargo del mes de diciembre sería de 7,087.86 aunque: ¿si no se permite compensar IETU no acreditado contra pagos provisionales de ISR, habría que pagar 9,875.50 de ISR?

Nota: El ISR del ejercicio disminuirá debido a que a la base gravable se le restarán aun las deducciones personales.
 
C.P. Gilberto Martinez Lopez
 
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Gi1berto
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19/Ene/09 20:47
Re: ¿Compensacion de IETU no acreditado contra provisional de ISR?

oye y por que no consideraste las deducciones personales para IETU??
 
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20/Ene/09 00:25
Re: ¿Compensacion de IETU no acreditado contra provisional de ISR?

Gilberto:
Al calcular impuestos del mes de diciembre……..


De conformidad con el cuarto párrado del artículo 8 de la LIETU…………



Hay que recordar que el Art. 8 de LIETU se aplica para efectos del Cálculo Anual y en el caso que refieres mencionas que se trata del Pago Provisional de Diciembre, para lo cual debes aplicar lo establecido en el Art. 10 de dicha Ley.


Tax-ista:
...y por que no consideraste las deducciones personales para IETU??


Las Deducciones Personales no son aplican para efectos del IETU.


Fiscalia publicó un artículo sobre este tema:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2421&c=1



Saludos











Editado: Enero 20, 2009 00:38:31
 
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20/Ene/09 08:33
Re: ¿Compensacion de IETU no acreditado contra provisional de ISR?

disculpa pero no se donde dice que no entran para IETU?? podrías fundamentar la no deducibiliad por favor!!
 
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20/Ene/09 11:17
Re: ¿Compensacion de IETU no acreditado contra provisional de ISR?

Tax-ista:
...por que no consideraste las deducciones personales para IETU??


Podrías mencionar en que artículo de la ley del IETU o Regla Miscelánea establece a las Deducciones Personales como Deducciones Autorizadas ?

La Ley de ISR en su artículo 176 las menciona como tales, pero en la ley del IETU existe algún artículo similar ?........yo no lo encontré.




Gracias
 
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CHAVALON
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