14/Ene/09 09:53
Los anticipos de clientes son Ingresos acumulables, eso me queda claro, pero tengo duda si tambien se toma en cuenta para la ptu.
Ojala alguen me pueda ayudar
Por su tiempo, Gracias.
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LOVS
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14/Ene/09 18:07
Re: ANTICIPO DE CLIENTES
LOVS:
El 3 de Abril de 2008, Fiscalia publicó un artículo sobre los efectos Financieros, Jurídicos y Fiscales de los Anticipos de Clientes, considero que es conveniente que lo leas y asi puedas tener mayor información para tomar tu decisión; esta es la liga:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2193
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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14/Ene/09 22:44
Re: ANTICIPO DE CLIENTES
SI indicas al parecer, que para el ISR debiese aplicarse la acumulacion. Considero que por congruencia para la PTU se debe aplicarse el mismo criterio. Debido a que el art 16 LISR regula la determinacin de esa partida.
Considero que si habitualmente se realizan operaciones con algun cliente y por costumbre ya se esta teniendo operaciones de manera rutinaria. Y él adelanta pagos, sin que sean facturados, es un anticipo de clientes.
A mi juicio debe acumularse, pues se trata de operaciones que habrán de acumularse. En el anticipo de cliente, es que el cliente habria de comprarnos con mucha seguridad.
Pero si se realiza una operacion poco habitual sin haberse pactado las condiciones por las que se aplicarian a la operacion, el anticipo podria decirse que es como si fuese un deposito en garantia, que incluso no es facturado, es como si fuese un prestamo o adelanto a un tipo de operacion en donde la certidumbre es vaga, es decir, que si se presenta, seria algo muy incierta. Por este tipo de operaciones, considero que no debe acumularse y ni tampoco deben llamarse anticipos de clientes, pues todavia no es un cliente, que no nos ha comprado algo, ni servicio o bien.
De estar realizandose el servicio o otorgando el bien, ya se trata de anticipo de cliente. Entonces, si debe acumularse
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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14/Ene/09 22:52
Re: ANTICIPO DE CLIENTES
En el momento que se facture el anticipo, ya paso a dejar un anticipo de clientes, ya es una venta.
Veamos los siguientes puntos:
1.- Anticipo (donde no hay certidumbre de que se efectue la operacion. No debe acumularse, pues no se sabe que actividad habria de realizarse, en este punto la ley marca hechos y situaciones, como no esta definido, no se cae en obligaciones por el pago de impuesto)
2.- Si la operacion ya se tiene reglas estipulada o aplicaciones rutinarias, es que se trata de convenios de compra-venta, ya habria un pacto, y los pagos anticipados, se denominarian ANTICIPOS DE CLIENTES (Debe acumularse, pues ya se sabria que hecho se estaria consagrando de manera paulatina y puede calificarse ante la aplicacion de la ley)
3.- Si se logra facturar.... ya se trata de una venta. Aunque desde el anticipo ya se habria acumulado, se acumularia la diferencia no acumulada, mas el resto de la operacion que incluiria en la factura, procurando no duplicarse las acumulaciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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17/Ene/09 15:29
Re: ANTICIPO DE CLIENTES
esta muy interesante lo que afrimas, pero podrías fundamentar tu respuesta???
gracias
tax_ista@yahoo.com.mx
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Tax-ista
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