13/Ene/09 15:56
Deduccion de recargos en IETU
Mi comentario es encaminado a que podemos deducir recargos para IETU ya que nos lo permite el Art. 5to. Y 6to. De dicha ley, sin embargo en consultas con el SAT han comentado que esto no es posible. Desde mi punto de vista el comentario por el personal hecho por el personal del SAT no es correcto de acuerdo al siguiente analisis:
En primer lugar la Fracc. II del art. 5 LIETU establece que son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Mexico.
Por su parte el Art. 6to. De la misma l Ley establece como requisito adicional que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad que estables LISR .
Es importante aclarar que los recargos son accesorios de la contribución y participan de la naturaleza de estas, según lo dispone el Art.2 3er. Parrafo CFF.
Asi mismo el Art. 21 del CFF nos obliga a pagar recargos por falta de pagos oportunos, requisito que establece CFF, conviertiendose de esta forma en una indeminizacion para la autoridad que recaba dicha contribución extemporanea.
De acuerdo al parrafo anterior se cumple perfectamente la excepcion para la deduccion del pago de las sanciones e indeminizaciones (en nuestro caso los recargos) de la Fracc. 6ta. Del Art. 32 de la LISR. donde establece que solo si la ley imponga la obligación de pagarlas”
Considerando tambien que en la Fracc. I de este mismo articulo si permite la deduciblidad de los recargos que se hubieran pagado efectivamente e inclusive a travez de compensación.
Creo que de acuerdo a esto cumplimos con el Art. 6to. de LIETU para la deduccion de todos los recargos de aquellas contribuciones deducible para IETU.