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07/Ene/09 12:42
SBC Topado, Aumento Salario Minimo-- Movimiento Automatico?

Buen DIA:

Tengo un trabajador que tiene el salario topado para imss....... con el aumento del salario minimo.............

TENGO QUE ENVIAR LA MODIFICACION DEL SBC o es AUTOMATICO EL MOVIMIENTO?
 
Luisa
 
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marilu45
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07/Ene/09 13:29
Re: SBC Topado, Aumento Salario Minimo-- Movimiento Automatico?

Hola marilu45

Tienes que mandar la M.S.

Salu2.
 
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cholilo
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07/Ene/09 23:07
Re: SBC Topado, Aumento Salario Minimo-- Movimiento Automatico?

1.- Para que no se envie la modificacion de salario...

1A.- Habria que mandarse SIN EL TOPE

1B.- Si es enviada de esta forma, no habria necesidad de enviar otra modificacion. En caso de que no haya cambios en el salario.

1C.- El tope se aplicaria a la hora de realizar los calculos en el SUA. Se alimentaria la modificacion del salario dentro del SUA como se señala en el documento, sin considerar el tope. El programa SUA debe considerar los tope.


2.- Si se envio el aviso de la modificacion hasta el tope, se incurre en no señalarse el salario correcto. Y cómo sabría la autoridad, ¿cual es el salario correcto? y peor aun como saber cuando debe hacer el cambio del salario automatico.


Mis consejos serian: que ademas de que presente el aviso por cambio de salario. Se realice por el valor real SIN CONSIDERAR EN CUENTA EL TOPE.

PUES EL TOPE SOLO OPERA A LA HORA DE APLICAR LAS DETERMINACIONES DE LAS APORTACIONES. Es decir, para el calculo del pago de las aportaciones. Pues la LSS solicita que se le informe el SALARIO DIARIO INTEGRADO
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Ene/09 23:33
Re: SBC Topado, Aumento Salario Minimo-- Movimiento Automatico?

:neutral: Buenas noches. Fundamento de lo expresado x Cholilo:

Code:
LSS. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.


Aunque no estamos hablando de 'inscripcion' sino de modificacion de salario, x igual se aplica este articulado.

1 saludete,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Ene/09 21:03
Re: SBC Topado, Aumento Salario Minimo-- Movimiento Automatico?

Hola:

Considero que la opción comentada por Cholilo y por el Lic Pepesoto es una forma apropiada de presentar los avisos de modificaciones de salarios. Más no la única opción aceptable. Mas adelante, indico mis apreciaciones y experiencias.

Hace varios años (en 1985 a 1987) me tocó la vivencia, de revisar algunas nóminas de ejecutivos, casi todos topados y por mucho. Cuando el límite a considerarse era de 15 VSMG DF en lugar de los 25 de ahora. Y los salarios mìnimos cambiaban de 3 a 4 ocasiones en el mismo ejercicio.

La persona encargada cumplía con esa regla expresa por el lic pepesoto, pero sólo en la primera ocasión en el año aplicaba la disposiciòn por descuido. Dejaba de presentar las subsecuentes modificaciones, pues no observaba que debía presentar modificaciones en fechas subsecuentes. Se quedaba con la idea de que seguían topados los salarios.

A esta compañia, se le indicó que realizara las complementarias por las omisiones efectuadas en sus avisos y pagos.

Claro que estaban muy molestas por un descuido tan infantil y hasta cierto punto pensaban que parte de la culpa, era propiciada por la forma de la redaccion de la LSS, pues no era totalmente su culpa. Mas sin embargo, pagaron todo.

En otra compañia distinta casi a la par desarrolle un trabajo similar, observe las situaciones muy parecidas. Solo que en esta, realizaban sólo modificaciones por los cambios de salarios que incluso sobrepasaban por mucho los 15 VSMG DF. Eran aceptadas por IMSS. Mas sin embargo, las liquidaciones (en sus hojas verdes de aquellos tiempos) venian topadas y asi pagaron.

En ese momento pensé de inmediato que estaban mal los avisos. Pero le daba una repensada ¿por qué mal? al parecer no estaba tan mal... Pues el IMSS no desconocio, la presentación de los avisos por modificaciones, ni los multó. Entonces ¿que más podía realizarse, por parte del contribuyente? y por último lo más importante, no presentaba afectación para con el pago de las aportaciones de seguridad social. Así que se terminó por no realizar, observación alguna a este contribuyente.

Más adelante, me tocó estar del otro lado de la mesa. Ahora era la persona que realizaba las nóminas y con la responsabilidad de la presentación de los avisos,donde se contaba con una persona con el tope (en 1995). Se me ocurrió preguntar al IMSS cómo efectuar esos avisos, pues la inflación volvía a presentarse de manera galopante y los incrementos de salaros no se afectaban, en una sola ocasión en el ejercicio. Les preguntè, si era factible presentarse con el monto del salario diario integrado sin considerar el tope. Me argumentaron que no acostumbraban imponer multas por ese motivo, que además les parecía el procedimiento mas apropiado, en especial que esos topes el IMSS no puede realizar modificaciones de OFICIO, por los topes SDI informados, como pasa con los mencionados en el art 55 RACERF

De ahí en adelante, tomo la opción sugerida por el servidor. Pues me puse a pensar, si el IMSS multara, que casi no lo hace como argumentaron, y si lo hicieran, sus elementos serían vagos y con fundamentaciones tambien vagas, pues la omision u error no provocaría alguna transgresión a los intereses del Seguro Social.

Luego observé el Art 5 CFF, en donde se indica que cuando se trate de CARGAS al contribuyente, las obligaciones deben aplicarse con un procedimiento de CRITERIO ESTRICTO. Es decir, debe intepretarse literalmente lo expresado textualmente en las disposiciones.

También se indica, que para cualquier otra situación de cumplimiento de obligación fiscal que no implique una carga a los particulares (contribuyentes) puede tomarse criterios distintos al criterio estricto.

Es esto lo que me dió la pauta final, para seguir el consejo encomendado por el servidor. Ya que en ese momento la obligación (la de presentar un aviso de modificacion de salario diario integrado topado) no implicaba una OBLIGACION DE CARGA AL CONTRIBUYENTE, tal como se señala en ese art 5 CFF

Tambien entré al SUA, y observé que no estaba validada en el programa, la situaciòn de topar las modificaciones por salarios, y en la fecha actual, asi se prosigue sin dejar de permitirse la captura de un salario superior al tope vigente.

Ya no me ha tocado esa experiencia de verificar esa validacion pero con el ISDE, por la presentación de avisos por modificaciones. Pero supongo, que tampoco ha de tener esa validacion de no permitir salarios en exceso al tope vigente.

Bueno el art 6 CFF, señala que cada quien aplique, lo que más le convenga a sus intereses; hasta cierto punto.

Por último les adjunto la redaccion de siguiente disposición:

Artículo 5o CFF.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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