05/Ene/09 18:25
En la determinación del ISAN tengo 1 interrogante:
1.- Para la aplicación del estímulo que menciona el art 8 fracción II, párrafo 2do, dice que cuando el precio de enajenación se encuentre dentro de un rango establecido se tendrá derecho a una exención del 50%, la misma ley en su artículo 2 dice que el precio de enajenación deberá incluir el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones y que el IVA no formará parte del precio de enajenación, ¿el ISAN determinado forma parte del precio de enajenación?
Por ejemplo en el siguiente caso cual importe es el que se toma en cuenta para determinar si se aplica o no el estímulo del 50%.
Cálculo para Comerciales
Precio de venta $ 250,000.00
Tasa de IVA 10.00 %
Base para IVA $ 227,272.73 (Opción A)
ISAN (5%) 10,822.51
Base para ISAN $ 216,450.22 (Opción B)
Límites establecidos para el ejercicio 2009 Art. 08, fracción II segundo párrafo: de $172,364.02 hasta $ 218,327.74