Lea el art 175 LISR, le indicara cuales son las excepciones para realizar las declaraciones anuales salariales, por parte del patron
En esa declaracion debe incluir los ingresos por incapacidad (pero como partida exenta, conforme al art 109 LISR) de esa manera conforme al art 175, por los ingresos exentos no cubriria ISR, pero si se informarian y se cubriria el ISR de los ingresos acumulables
El patron que haria la declaracion anual por esa trabajadora, debera incluir los ingresos obtenidos por salarios que haya obtenido con otros patrones, siempre y cuando quede obligado a presentar esa declaracion conforme al art 175 LISR
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?