Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
30/Dic/08 11:22
Diferencia por revaluación de terreno (No B10)

Buenos días

tengo una pregunta hace unos meses una persona moral compró un terreno en X cantidad, posteiormente se practico un avaluo y resultó que el valor del terreno superaba el precio de compra del mismo, ¿esta diferencia debería ser consideradad como un ingreso por adquisición de bienes? y si es así ¿en que momento se debería acumular?



Saludos
 
tax_ista@yahoo.com.mx
 
Perfil

Tax-ista
Sargento Primero

Mensajes: 112
Ingresó: Diciembre 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Ene/09 18:02
Re: Diferencia por revaluación de terreno (No B10)

Sugiero que se lea el Art. 17 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/09 15:59
Re: Diferencia por revaluación de terreno (No B10)

Disculpa no me quedò clara tu aportaciòn, aquì esta el art 17 a que te refieres???


Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
 
tax_ista@yahoo.com.mx
 
Perfil

Tax-ista
Sargento Primero

Mensajes: 112
Ingresó: Diciembre 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Ene/09 19:13
Re: Diferencia por revaluación de terreno (No B10)

Me haces el favor de leer lo remarcado en letras verde y ROJO....

¿esta diferencia debería ser consideradad como un ingreso por adquisición de bienes? y si es así ¿en que momento se debería acumular?


Artículo 17 LISR. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley



¿Aun con lo señalado, quedaria alguna duda con respecto a tus preguntas?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
07/Ene/09 15:20
Re: Diferencia por revaluación de terreno (No B10)

orale no lo habia contemplado!! creo que tienes razón, pero no hagas corajes si no quieres contestar mejor no lo hagas de todas formas gracias
 
tax_ista@yahoo.com.mx
 
Perfil

Tax-ista
Sargento Primero

Mensajes: 112
Ingresó: Diciembre 21, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1