21/Dic/08 14:33
Interpretación Art. 110 Fracc. V
Art.110 fracc. V LISR. Referente a retención de ISR en la modalidad de asimilables a sueldos.
Para el foro expongo la siguiente duda: Como esta redactada esta fracción no puedo definir si un Ayuntamiento puede retener en base a esta fracción, pues me confunde si solo las personas morales y físicas con actividad empresarial pueden hacerlo.
Espero de toda la comunidad sus apreciaciones a esta duda. Sisbic.