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21/Dic/08 14:33
Interpretación Art. 110 Fracc. V

Art.110 fracc. V LISR. Referente a retención de ISR en la modalidad de asimilables a sueldos.

Para el foro expongo la siguiente duda: Como esta redactada esta fracción no puedo definir si un Ayuntamiento puede retener en base a esta fracción, pues me confunde si solo las personas morales y físicas con actividad empresarial pueden hacerlo.

Espero de toda la comunidad sus apreciaciones a esta duda. Sisbic.
 
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sisbic
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21/Dic/08 19:37
Re: Interpretación Art. 110 Fracc. V

Indica que las personas que pagan remuneracion le retendrian a la PF, si estas ultimas deciden que se les retengan como si fuesen salarios. Esas personas que realizan pagos entonces procederian a aplicar las retenciones por ISR conforme al art 113 LISR
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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