18/Dic/08 15:17
Re: INC X MATERINIDAD
Para dar orientaciones lo más acercadas a la legalidad es necesario contar con la mayor información del caso que se plantea.
¿fue parto normal? Si es así, hubo equivocación en la determinación de la fecha probable del parto. Esta equivocación pudo ser por errónea información de la trabajadora al médico del IMSS o erróneo diagnóstico de éste.
¿La trabajadora estuvo bajo vigilancia médica del IMSS que permitiera confirmar la fecha probable del parto?
¿A cuántas citas acudió?
Las respuestas a estas preguntas ayudarán a determinar de quien es la responsabilidad: del médico o de la trabajdora. Si es del médico, la trabajadora tendría que presentar una demanda en la Junta de Federal Conciliación en contra del IMSS. Si la responsabilidad es de la trabajadora, lo que le están aplicando es lo dispuesto en la fracción II del artículo 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas que dispone:
Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto,
cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.
Conforme a esta norma, si la asegurada SÍ estuvo bajo control y tratamiento médico del IMSS y el parto se anticipa, la conclusión lógica jurídica es que no se le debe ajustar el pago del subsidio sino pagarle los 84 días completos.