Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
17/Dic/08 17:16
INC X MATERINIDAD

HOLA BUENAS TARDES

QUIERO SABER LO SIGUIENTE

SI TENGO LA INC X MATERNIDAD LA PRENATAL X 42 DIAS FUE EL 7 DEE NOV DE 2008 Y LA SEGUNDA INC POSNATAL FUE EL 28 DE NOV 2008 SE ADELANTO EL PARTO

QUIERO SABER SI DEBO RECIBIR EL PAGO AL 100 % ES DECIR LOS 84 DIAS??

PORQUE EL IMSS ME PAGO SOLO 63 DIAS?

QUIERO SABER SI PROCEDE EL RECLAMO AL IMSS O EL IMSS ESTA EN LO CORRECTO?
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
Perfil

marifer
Capitán Segundo

Mensajes: 486
Ingresó: Diciembre 11, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Dic/08 20:23
Re: INC X MATERINIDAD

:neutral: Buenas tardes. El imss está en lo correcto. Usted no descanso los 84 dias, dado que su parto se adelantó. Por eso le pagaron unicamente sobre los dias amparados con un certificado de incapacidad. Por cierto: Felicidades x su alumbramiento...!! ;)

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Dic/08 20:29
Re: INC X MATERINIDAD

Considero que tu estas en lo correcto, para mi las incapacidades son como si fueran cheques y si tienes una por cuarenta y dos dias pues te deben pagar esos 42 dias independientemente que si los hayas padecido. Por lo que veo tendras que irte a juicio si es que quieres recuperar esos dias porque el imss no te los va a dar tan facil. Comenta.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
17/Dic/08 20:42
Re: INC X MATERINIDAD

No se puede INDEMNIZAR (maternidad) por dias que no se sucitaron.... si se adelanto, no hubo perdida de salarios, por lo tanto los primeros 42 dias otorgados, solo se indemnizarian por los dias efectivos que la trabajadora, no fue a laborar y que le aplicaron a ese primer certificado de incapacidad.

Lea la LSS, si todavia tiene la duda.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Dic/08 12:42
Re: INC X MATERINIDAD

Me parece que a quien le falto leer la Ley del Seguro Social es a ti Enrique, te dejo lo que dice el artículo 101.

Art.101 La asegurada tendra derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos dias anteriores al parto y cuarenta y dos dias posteriores al mismo.

En la Ley solo establece que gozará de incapacidad los 42 dias antes y despues del parto, no tengo algun fundamento que aclare que solo si los disfruta se le pagarán por eso mantengo mi anterior punto de vista o alguien tiene otro fundamento ??

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Dic/08 15:17
Re: INC X MATERINIDAD

Para dar orientaciones lo más acercadas a la legalidad es necesario contar con la mayor información del caso que se plantea.

¿fue parto normal? Si es así, hubo equivocación en la determinación de la fecha probable del parto. Esta equivocación pudo ser por errónea información de la trabajadora al médico del IMSS o erróneo diagnóstico de éste.

¿La trabajadora estuvo bajo vigilancia médica del IMSS que permitiera confirmar la fecha probable del parto?

¿A cuántas citas acudió?

Las respuestas a estas preguntas ayudarán a determinar de quien es la responsabilidad: del médico o de la trabajdora. Si es del médico, la trabajadora tendría que presentar una demanda en la Junta de Federal Conciliación en contra del IMSS. Si la responsabilidad es de la trabajadora, lo que le están aplicando es lo dispuesto en la fracción II del artículo 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas que dispone:

Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.

Conforme a esta norma, si la asegurada SÍ estuvo bajo control y tratamiento médico del IMSS y el parto se anticipa, la conclusión lógica jurídica es que no se le debe ajustar el pago del subsidio sino pagarle los 84 días completos.
 
Perfil

bsasc
Subteniente

Mensajes: 160
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/08 22:25
Re: INC X MATERINIDAD

Conviene no omitir la Ley primaria en materia laboral, que no es otra que la LFT, si bien coincido en que el IMSS ni con juicio ni sin el le va a pagar a la trabajadora los días que reporta en diferendo, no debemos olvidar que LFT consagra el derecho para la mujer trabajadora el de gozar de un subsidio por maternidad equivalente a 84 días, ya sabemos 42 antes de y 42 después de... luego ese derecho la trabajadora lo disfruta vía prestaciones del IMSS, pero si dadas las circunstancias -parto prematuro- la trabajadora del IMSS obtiene un número menor de días, eso no quiere decir que no va a recibir su subsidio de 84, lo que va a suceder es que la diferencia ya no la debe cobrar al IMSS, si no al patrón.

En experiencia personalísima -mi hija a quien considero mi pedazo de Dios es sietemesina- así le acontencio a mi domadora, el IMSS pago tan solo cerca de 55 días, el resto el patrón los pago, previa explicación de que el espirítu de la LFT es el goce del beneficio de 84 días como subsidio... en nuestro caso -y digo nuestro porque sufrimos juntos- se obtuvo respuesta favorable de un patrón con disponibilidad... ignoro si existan otros testimonios en dicho sentido.


saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Dic/08 22:11
Re: INC X MATERINIDAD

Hola:

Resaltando el aporte del compañero bsasc:


Artículo 143 LSS....

II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.


Es decir el certificado prenatal es de 42 dias, luego al certificado posparto le ajustarian los dias que no procederian indemnizarse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1