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16/Dic/08 21:49
Suspension de actividades

Buenas noches:

Espero que me puedan ayudar, voy a presentar el aviso de suspension de actividades para una persona moral, a partir que presente dicho aviso que plazos tengo para presentar declaracion mensual, anual e informativas, gracias.
 
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veronicaanunez
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16/Dic/08 23:29
Re: Suspension de actividades

veronicaanunez:
...a partir que presente dicho aviso que plazos tengo para presentar declaracion mensual, anual e informativas


No comprendo totalmente tu pregunta, pero la obligación de presentar Declaraciones Provisionales, se extingue a partir del mes en que presentes el Aviso de Suspensión de Actividades.

Deberá presentar la Declaración Anual del Ejercicio en que presentó el Aviso de Suspensión y aquellas Declaraciones que estuvieren pendientes de presentar, antes del Aviso:

R.C.F.F.

ARTICULO 21.- Se presentarán los avisos a que se refiere la fracción III del artículo 14 de este Reglamento, en los siguientes supuestos:

III.- De suspensión, cuando el contribuyente interrumpa las actividades por las cuales está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre y cuando no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. En este último caso, el aviso que deberá presentar es el establecido en la fracción anterior.
Además deberá estarse a lo siguiente:

a).- Este aviso, durante su vigencia, libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades;

b).- Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de dar los demás avisos previstos en este Reglamento.
….
d).- El aviso de suspensión a que se refiere esta disposición deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente a más tardar en la fecha en que el contribuyente hubiere estado obligado a presentar declaración en caso de haber realizado actividades.




Saludos






Editado: Diciembre 16, 2008 23:30:36
 
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CHAVALON
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17/Dic/08 17:23
Re: Suspension de actividades

Todo depende de las diversas situaciones.

¿Qué fecha tendría el aviso de suspensión y como se encuentra el contribuyente con respecto a sus obligaciones fiscales?

Si es presentado el aviso sin atraso de obligaciones fiscales.
Las declaraciones o obligaciones posteriores a ese aviso ya no generarían, por lo que no deben presentarse, excepto por las declaraciones anuales e informativas correspondientes al ejercicio que se reportaría en el aviso que se suspendería.

En ocasiones la fecha de suspensión, no han se presentado en su oportunidad, algunas obligaciones fiscales y no existen requerimientos por obligaciones no presentadas. En esta situacion algunos aplicarian el tramite del aviso de suspension lo mas expeditamente, pero con alguna fecha en donde ya no ejercicia operaciones efectivamente. De esa manera a partir de esa fecha señalada en ese aviso, ya se procederia conforme el parrafo anterior, para la presentacion de las obligaciones pendientes por cumplir. Pero, primero habria que cerciorarse de que no existan obligaciones requeridas, para poder aplicar este procedimiento.

Si ya se tiene requerimientos, se debe aplicar el aviso con fecha posterior al requerimiento. Cumplir con las obligaciones correspondientes hasta el periodo que se manifieste como suspension, aclarar los requerimiento y cubrir las multas relativas. Por ultimo cumplir con las declaraciones anuales e informativas que le apliquen a los periodos hasta la fecha de suspension.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Dic/08 12:25
Re: Suspension de actividades

Gracias por sus comentarios
 
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veronicaanunez
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