17/Dic/08 17:23
Re: Suspension de actividades
Todo depende de las diversas situaciones.
¿Qué fecha tendría el aviso de suspensión y como se encuentra el contribuyente con respecto a sus obligaciones fiscales?
Si es presentado el aviso sin atraso de obligaciones fiscales.
Las declaraciones o obligaciones posteriores a ese aviso ya no generarían, por lo que no deben presentarse, excepto por las declaraciones anuales e informativas correspondientes al ejercicio que se reportaría en el aviso que se suspendería.
En ocasiones la fecha de suspensión, no han se presentado en su oportunidad, algunas obligaciones fiscales y no existen requerimientos por obligaciones no presentadas. En esta situacion algunos aplicarian el tramite del aviso de suspension lo mas expeditamente, pero con alguna fecha en donde ya no ejercicia operaciones efectivamente. De esa manera a partir de esa fecha señalada en ese aviso, ya se procederia conforme el parrafo anterior, para la presentacion de las obligaciones pendientes por cumplir. Pero, primero habria que cerciorarse de que no existan obligaciones requeridas, para poder aplicar este procedimiento.
Si ya se tiene requerimientos, se debe aplicar el aviso con fecha posterior al requerimiento. Cumplir con las obligaciones correspondientes hasta el periodo que se manifieste como suspension, aclarar los requerimiento y cubrir las multas relativas. Por ultimo cumplir con las declaraciones anuales e informativas que le apliquen a los periodos hasta la fecha de suspension.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?