11/Dic/08 13:17
Re: TASA 0% ESTA OBLIGADO A EXPEDIR RECIBO DE PARCIALIDAD O SOLICITARLO
cturrubiates:
Estoy confundida si es una PF Con actividad empresarial.....
......me dice que no tiene y que no esta obligado a entregarmela que solamente es si estuviera gravado al 15%......
Si entendí bien tu planteamiento Tú eres la P.F. a la cual la Empresa, supongo que es P.M. no te quiere dar el comprobante, es así ?
La obligación de expedir comprobantes cuando se hagan Pagos en Parcialidades, no está condicionado a que el Contribuyente que los reciba, las actividades del mismo se encuentren o no gravadas.
Además del Art. 86 de LISR, el 32 de LIVA los obliga:
LIVA
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
III.- Expedir comprobantes……………
Cuando el comprobante ampare actos o actividades
por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo
se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades…………………………
......
Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate,
se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
Como puede observarse, la Ley no hace distinción en cuanto a que las actividades del 'Cliente' se encuentren o no gravadas para efectos del IVA.
....a entregarmela que solamente es si estuviera gravado al 15%.
Probablemente la P.M. se basa en el párrafo de la Fracc. III del Art. 32 LIVA que dice:
' Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado.......'
Y posiblemente en esto otro:
LIVA
Artículo 2o.-A.-
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Es decir este artículo no menciona la palabra
PAGAR, sino
CALCULAR
Sin embargo el Art. 2-A de LIVA en su último párrafo, señala lo siguiente:
Último párrafo
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.
Saludos
Editado: Diciembre 11, 2008 17:55:25
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'