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10/Dic/08 13:39
AGUINALDO

Un trabajador se fracturó el tobillo y el IMSS le dio incapacidad por aproximadamente 160 dias la incapacidad señala que es por enfermedad general, debo disminuir los 160 días para el calculo del aguinaldo ???
 
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kyko
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10/Dic/08 14:29
Re: AGUINALDO

hola


cheate este link:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=33407&idCat=16
 
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lcruizuscanga
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10/Dic/08 14:48
Re: AGUINALDO

Hola buenas tardes solo un comentario no coicido con lo planteando en relacion que a las incapacidades no se consideran como ausencia para el calculo prestaciones siendo en este caso el aguinaldo ya que dichas incapacidades son pagadas tomando como salario para su pago el salario integrado en el cual ya estan incluidas estas prestaciones, esperando mas comentarios gracias

C.P.C. O DE LOZA :confused:
 
Un hombre sabio siempre piensa lo que dice y nunca dice lo que piensa.
 
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DeLoza
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10/Dic/08 15:38
Re: AGUINALDO

Artículo 42 LFT.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
 
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CP_PACO
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10/Dic/08 16:11
Re: AGUINALDO

kyko:

Fiscalia publica en Casos Prácticos un artículo sobre el tema, esta es la Liga:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=2465&c=6



Saludos
 
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CHAVALON
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10/Dic/08 16:59
Re: AGUINALDO

Un trabajador se fracturó el tobillo y el IMSS le dio incapacidad por aproximadamente 160 dias la incapacidad señala que es por enfermedad general, debo disminuir los 160 días para el calculo del aguinaldo ???


¿Por que disminuir? Si no se deben considerar los 160 dias como laborados, segun el Art 42 F-II LFT, que te presentaron, se suspende la relacion laboral, no se genera antiguedad por lo tanto, ¿por que disminuirlos? si no deben estarse acumulando a la antiguedad.

Ademas el Art 87 LFT indica lo siguiente:

Artículo 87 LFT.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Es decir, mientras el empleado labore genera el derecho del pago del aguinaldo, si no labora no genera antiguedad por este concepto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Dic/08 23:51
Re: AGUINALDO

:neutral: Buenas noches. Puede hacerlo. La LFT se lo permite. Siempre y cuando esa incapacidad en verdad sea x EG. Incluso hay jurisprudencia que lo confirma.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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