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06/Dic/08 18:02
Pago de Deducible de Seguros

Buenas Tardes

Quisiera consultar con ustedes los siguientes

Una persona moral que tributa en el regimen general de Ley, hizo un pago de deducible por un accidente de responsabilidad civil, mi pregunta es ¿ El pago de este deducible hecho a la compañia de seguros (se tiene el comprobante con requisitos fiscales) es deducible para efectos de la LISR y de la LIETU?

Gracias

Carlos
 
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carlosgreen
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06/Dic/08 21:32
Re: Pago de Deducible de Seguros

¿Y que opinas del art 32-VI LISR?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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08/Dic/08 12:34
Re: Pago de Deducible de Seguros

Gracias Enrique, un poco mas claro, pero la unica duda que me queda es que en la fraccion que me menciones señala:

Art 32 LISR : PARTIDAS NO DEDUCIBLES

.....
.....
......

Fraccion VI: Las Sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podran deducirse cuando la Ley imponga la obligacion de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por la culpa imputable al contribuyente.

Mi unica duda es, en la parte subraya de la fraccion señala La Lay, pero que debe de interpretarse por la palabra Ley, a que tipo de ley señala

Gracias por tu ayuda

Carlos
 
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carlosgreen
Soldado

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